Telemarketer: Procede Acción Civil por Hipoacusia Acreditada Ante el Uso de Auriculares con Altos Decibeles

La Sala II, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declaró procedente un recurso interpuesto contra una sentencia de grado que rechazó una acción civil por daños en una relación laboral. En la causa “Graham Judge Tamara Dense c/ Italcred S.A. y otro s/ despido", el empleado alegó sufrir hipoacusia en su oído derecho con motivo de haberse desempeñado como telemarketer.

 

Graham, de 20 años, comenzó a desempeñarse como telemarketer el 05 de febrero del 2007 para Italcred S.A., y se mantuvo vinculada a dicha firma hasta el 01 de febrero del 2008, momento en el cual se dio por despedida de forma indirecta ante ciertos incumplimientos de la patronal. De forma posterior, ante la negativa del cobro respecto de las sumas indemnizatorias y una incapacidad laborativa alegada, inició una acción laboral.

 

En cuanto al cobro de las indemnizaciones en relación al despido se obtuvo favorable acogida en ambas instancias, salvo respecto del artículo 80 de la LCT. Dicho rubro fue considerado únicamente en la alzada, al señalar la misma que la empresa debió consignar judicialmente el certificado laboral en sede judicial, dado que la mera indicación de su disposición en el domicilio social vía carta documento no fue suficiente.

 

Como segundo punto, la demandada se dirigió contra la empleadora y su ART, con el objeto de percibir los rubros indemnizatorios fundamentados en el derecho civil por daños ocasionados en la relación laboral. El argumento principal fue el padecimiento al final de la relación laboral por parte de la actora de una hipoacusia en su oído derecho, en virtud de la utilización de auriculares durante las seis horas de la jornada laboral.

 

El encuadre jurídico a tal situación fue el artículo 1113 del plexo normativo civil, bajo la consideración de que los auriculares utilizados durante el año de duración de la relación laboral le provocaron la enfermedad profesional. Exactamente la empleada adujo que entre cada ingreso de llamadas recibía un fuerte sonido agudo a casi 95 decibeles.

 

En cuanto a ésta pretensión resarcitoria, los vocales integrantes de la Sala II del fuero laboral consideraron desacertada la decisión del tribunal de grado a la luz de las pruebas producidas en autos. Sobre las mismas señalaron que las testificales acreditaron ampliamente la utilización en la totalidad de la jornada laboral de los auriculares receptores de llamados, tanto como el sonido agudo entre cada llamada.

 

Por otra parte señalaron que las experticias del perito ingeniero acreditaron holgadamente los 95 decibeles entre cada recepción de llamada, en tanto que el dictamen del experto médico señaló el posible desarrollo de la enfermedad a razón de la utilización de los auriculares. Finalmente, también consideraron procedente la demanda respecto de la ART, pero meramente por el valor de la póliza ante la no acreditación del 1074 del Código Civil.

 

 

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