Tienen por incorporada la documentación acompañada tardíamente por la actora

En la causa "G., H. A. c/Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados y otros s/Ordinario" la parte demandada apeló el pronunciamiento que desestimó el pedido de desglose formulado, y en consecuencia, admitió y tuvo por incorporada la documentación acompañada por la actora. 

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que en principio, la prueba documental de la que pretenda valerse la accionante, debe ser agregada y ofrecida conjuntamente con la demanda. 

 

La carga de aportarla en los escritos constitutivos del proceso, "apunta a asegurar la vigencia de la buena fe y la lealtad en el proceso y a prevenir, en tal contexto, posibles sorpresas procesales". 

 

En el caso en análisis, la prueba documental fue denunciada en el escrito inicial, habiéndose incorporado digitalmente tardíamente en el proceso.

 

En tal contexto, los camaristas destacaron que "no nos hallamos frente al supuesto previsto por el art. 331 CPCC, puesto que la demanda no ha sido ampliada y/o modificada en su proposición preliminar o signada con mayores elementos probatorios documentales a los originariamente ofrecidos; sino que, meramente, la demandante incorporó determinados documentos de modo “material-digital” tardíamente".

 

El pasado 28 de octubre los Dres. Tevez, Barreiro y Lucchelli confirmaron lo decidido en grado.

 

 

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