Tras una Cautelar, Rechazan Abonarle la Jubilación Extraordinaria a un Magistrado Destituido

El juez Francisco Miret, destituido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, había solicitado que se dictara una medida cautelar y se ordenara el pago del 75 por ciento de la jubilación extraordinaria.

 

El pedido del ex camarista mendocino tenía como fundamento la atención al derecho alimentario de la esposa del magistrado y de su hija, a cargo por razones de discapacidad.

 

Los integrantes de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social de la Nación rechazaron la solicitud debido a que “la medida cautelar de no innovar no puede, como regla, interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales, ni ser empleada para impedir u obstaculizar el derecho de índole constitucional de recurrir a la justicia para hacer valer los derechos que las partes interesadas consideran tener”.

 

Este no es el primer pronunciamiento contra una medida cautelar de Miret. Cabe recordar que en 2011 la misma sala había decidido rechazar y dejar sin efecto otra acción dictada por el juzgado federal número 2 de Mendoza.

 

En ella se ordenaba el pago total de la jubilación extraordinaria al ex camarista mendocino. En aquella oportunidad los jueces sostuvieron que el intento de Miret era “un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia”.

 

Cabe recordar que la norma 24.018 en su artículo 29 sostiene que “los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.

 

 

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