Un fallo laboral estableció el 10% de diferencia salarial a favor de los mandos medios

En el caso “J. E. M. c/Galeno Argentina S.A. s/despido”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió fijar por primera vez un monto como diferencia salarial que debe existir entre el personal bajo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y los mandos medios.

 

El caso se vincula a las compañías que tienen empleados sujetos al CCT, que cobran adicionales y obtienen aumentos salariales por paritarias, y empleados, como encargados, jefes o supervisores, que no aplican al Convenio y sus incrementos son discrecionales de la compañía.

 

Cabe recordar que el artículo 56 de la Ley de Contrato de Trabajo le confiere al juez la facultad de fijar la remuneración. En tal sentido, los camaristas determinaron que la diferencia de sueldo correspondiente al reclamo era del 10 por ciento respecto del máximo salario de los trabajadores que se encuentran dentro del convenio.

 

El caso concreto se relaciona a una demanda de un mando medio que solicitaba el pago de diferencias salariales, debido a que había experimentado una disminución de la diferencia jerárquica salarial con respecto a sus subordinados.

 

“Si se compara el salario de un trabajador fuera de convenio con un trabajador con salario determinado a partir de la convención colectiva no pueden tomarse en cuenta los salarios básicos sino todos aquellos adicionales que el trabajador ha de percibir como consecuencia del cumplimiento normal de sus obligaciones laborales”, remarca el fallo.

 

En una primera instancia no se había determinado la diferencia del 10%, pero la Sala, considerando los puntos mencionados y la evidencia de la disminución salaria, fijó el 10 por ciento mencionado.

 

 

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