Un Poder de Representación de Asuntos Judiciales No Conlleva una Locación de Servicios
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al analizar una demanda en la que se reclamaba el reconocimiento de una relación laboral de dependencia y/o de locación de servicios con la entidad demandada, sostuvo que el otorgamiento de un poder de representación para asuntos judiciales a favor de la actora, no conllevaba automáticamente a la existencia de una locación de servicios, así como tampoco el derecho a percibir tales emolumentos.
Contra una sentencia de primera instancia que no había hecho lugar a la acción de cobro de pesos, la actora interpuso recursos de apelación, donde la crítica de la apelante está centrada en la apreciación que la juzgadora hiciera de la relación contractual, limitando el análisis al estudio del contrato de locación de servicios cuyo vencimiento se produjo el 31 de Diciembre de 2002, sin atender a las restantes medidas probatorias, en especial el testimonio de la escritura pública en la que la demandada le confería mandato para actuar como abogada. Cuestionó también que hubiera pasado por alto la declaración testimonial, obviando el principio procesal de las cargas probatorias, que imponían a la demandada aportar aquellos elementos que, deberían haber aportado en el ejercicio de la defensa. En la causa “Tello Beatriz Liliana c/ Circulo de Suboficiales de la Policía Federal Argentina s/ cobro de sumas de dinero”, los jueces de la Sala B, sostuvieron la postura adoptada en primera instancia al rechazar una demanda en base a la insuficiencia probatoria por parte de la accionante para demostrar la existencia de una relación laboral y/o de locación de servicios.
Los camaristas resaltaron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la demandante tiene la obligación de exponer los hechos en que su demanda se funda, ajustándose a lo que tiene estrecha relación directa con la figura contractual que se invoca.
Los camaristas sostuvieron que debía confirmarse el pronunciamiento que había caracterizado a la relación contractual entre las partes dentro de una locación de servicios, cuyo plazo se encontraba cumplido y finalizado, no procediendo la acción de cobro de sumas de dinero intentada por la actora.
Al adoptar dicha decisión, los camaristas sostuvieron que en tal contrato de locación de servicios, existía una prestación a cargo de la accionante, no siendo coincidente con lo argumentado por la accionante en su libelo inicial en relación a lo argumentado como prestación derivada del poder de representación invocado y una supuesta relación de dependencia.
En la sentencia emitida el pasado 1 de agosto, los camaristas sostuvieron que debía rechazarse los agravios vertidos confirmando la improcedencia de la acción por cobro de sumas de dinero, debido a que no había pruebas que acrediten, por parte de la actora, haber utilizado dicho poder de representación judicial en actuaciones que hubiesen devengado honorarios pendientes de recepción.


 

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