Fallos
Jueves 17 de Septiembre de 2009
Una Prepaga Deberá Cubrir un Medicamento no Incluido en el Plan Médico Obligatorio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que una empresa de medicina prepaga debía suministrar un remedio no incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) a una paciente que padece “genodermatosis”.
Según publicó la agencia de noticias DyN, los jueces que componen la Sala G, consideraron que las prestaciones contempladas en el PMO no son insusceptibles de ser modificadas con el tiempo en beneficio de los afiliados.
Según los magistrados, tal postura se debe al ámbito esencialmente cambiante de la medicina y en la noción de calidad de vida.
Los camaristas consideraron que correspondía atender al interés superior de la paciente, quien a raíz de la enfermedad de Darier, la cual le afecta el 70 por ciento de su cuerpo, debe realizarse curaciones asépticas diarias con un profesional quien le debe aplicar el medicamento requerido de manera permanente.
Los magistrados tuvieron en cuenta que dicho medicamento forma parte inescindible de la terapia requerida, siendo indispensable para el suministro del tratamiento que de por vida deberá llevarse a cabo para siquiera minorar los efectos de la enfermedad.
Opinión
La figura del trabajador independiente con colaboradores y su impacto sobre los derechos constitucionales y del trabajo
Por
Graciela Bustos
GRB LEGAL
GRB LEGAL
opinión
ver todos
Por Lisandro Frene
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer
Por Isabela Pucci
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
Por Virginia Machado Martinez
Olivera Abogados
Olivera Abogados
Por Pablo D. Sanabria & Felicitas Cassagne
Cassagne Abogados
Cassagne Abogados
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS