Una reforma laboral es necesaria
Por Eduardo Juan Viñales
Funes de Rioja y Asociados

Hemos discutido en los últimos meses sobre la base de un proyecto de reforma laboral  que sufrió distintos avatares para culminar despiezada en tres propuestas que se encuentran con trámite parlamentario. Anticipo que los presupuestos sobre los que se cimientan las iniciativas son debatibles y no necesariamente compartidos por los distintos actores, académicos, justicia del trabajo , representantes sindicales , empresarios... Anticipo que a mi criterio las propuestas principalmente responden a una Argentina laboral analógica cuando lo que se requiere es implementar cambios que nos lleven a la era digital.

 

Quizás el mayor pecado de origen se encuentre en la ausencia de un debate previo amplio que permita identificar cuáles son los aspectos en los que existen coincidencias, como introduciendo cambios  se respeta el principio protectorio de la parte más débil de la ecuación, que si bien no cabe duda que en todos los casos es el trabajador, también puede serlo el empleador PYME que es caracterizado por ley como “empresario” y no siempre en la práctica cuenta con los medios económicos y técnicos para ser considerado como tal.

 

Me permito ejemplificar la legislación actual en materia laboral como propia de la era analógica ya que existen indicios irrefutables de que las principales regulaciones al menos cronológicamente son vetustas. Aclaro que los principios son permanentes pero la legislación que los consagra y regula no son inmutables y deben ser revisadas si pretendemos encarar la revolución tecnológica que ya está aquí con éxito.

 

Así indicativamente menciono que la ley de jornada de trabajo data del año 1929 y solo ha sufrido modificaciones parciales, los convenios colectivos de trabajo en su gran mayoría se mantienen incólume desde el año 75, la Ley de Contrato de Trabajo con algunas modificaciones data del año 76, estatutos especiales como el de viajantes de comercio del año 58.

 

Es decir todos ellos anteriores a la introducción y difusión de internet, el e-mail, whatsapp, redes sociales, telefonía celular, teléfonos inteligentes, wi fi y otros tantos fenómenos que afectaron la manera de trabajar y los hábitos sociales.  Pensemos que las dos empresas de mayor capitalización en el mundo son relativamente recientes, Apple y Amazon. Ni hablar de la revolución que implica la inteligencia artificial y las impresoras 3 d. Ya no hablamos de robótica sino de máquinas y sistemas que aprenden y mejoran por minuto. 

 

Los presagios del cambio de empleo ya no son ficciones , observamos cómo actividades enteras van adecuándose o desapareciendo. El e-commerce obliga a las grandes superficies super-mercadistas a rever sus estrategias para poder competir. El caso quizás más notorio es la inexorable desaparición de los empleados de peaje, sustituidos por sistemas inteligentes de lectura de patentes. La banca electrónica es otra prueba cabal de como el negocio esta en cambio enfrentando los sindicatos empleados y empleadores un desafió enorme.

 

Frente al panorama descripto, es necesario e impostergable que todos los sectores interesados se involucren en una discusión seria y constructiva a fin de definir nuevos paradigmas, garantizar derechos, dar certeza a las partes y en forma inteligente diseñar sistemas regulatorios que sean eficientes, otorguen los beneficios de la seguridad social y el control por las partes y el estado.-

 

Considero que la reformulación de la legislación laboral debe prever al menos una regulación específica para las pautas de trabajo que se observan y se están dando en la dinámica laboral diaria. Comenzando con la jornada de trabajo, la que está pensada para una economía y sistema de trabajo fordista, con una hora de inicio y de finalización rígida, presuponiendo que se trabaja desde el espacio físico  provisto por el empleador. El esquema de jornada fija cubre a muchos de los asalariados que se desempeñan en dependencia pero desatiende a las nuevas tecnologías. La jornada flexible, a diferencia de lo que el termino presupone, beneficia al trabajador, el que asegurando un determinado resultado puede distribuir su jornada semanal en forma despareja, para por ejemplo disponer de un viernes u otro día de la semana para sí. Cada vez es más normal el trabajo desde el domicilio. Una línea con wi fi y una conexión a internet permite trabajar remotamente. Son varias las alternativas que se pueden dar y todas responden a necesidades compartidas.

 

En la misma línea de pensamiento se podrían revisar todas las disposiciones legales que se relacionen con formalidades tales como libro art. 52 de la LCT , certificados art. 80 de la LCT, libro de viajantes de comercio ley 14.546 art. 10. Todas las obligaciones de entregar o exhibir documentación ya sea entre las partes o ante organismos de contralor pueden ser instrumentadas por medios digitales. De similar manera las formalidades propias de emplazamientos legales podrían ser repensadas a partir de los medios modernos de los que se dispone actualmente. 

 

La legislación actual no prevé adecuadamente la resolución de las cuestiones que hacen a los contratos de trabajo con prestaciones en más de un país, con más de un empleador ya sea del propio grupo económico o no. Es necesario vincular los permisos de trabajo y visas con la legislación de fondo y las prestaciones de la seguridad social.

 

Otras regulaciones para ver en detenimiento hacen a la comercialización y venta de productos y servicios, de modo tal de actualizar el estatuto del viajante a las actuales condiciones de venta , previendo distintas alternativas de cálculo de remuneración variable.

 

No se puede desconocer el impacto que está teniendo la aparición del trabajo autónomo para satisfacer necesidades puntuales, el que debe ser prestado con los beneficios de la seguridad social. Un ejemplo para al menos analizar es el que se  observa con los actores, los que son remunerados puntualmente por trabajo y gozando con prestaciones de la seguridad social.

 

Hay disposiciones que han sido pensadas para otorgar derechos a los empleados, pero en definitiva terminan penalizándolos. Un ejemplo acabado del excesivo rigor protectorio es el art 255 de la LCT modificado por la ley 27.325. Esta disposición en forma absurda indica que en el caso de reingreso de un empleado con el mismo empleador, en el futuro, las indemnizaciones pasadas solo podrán ser deducidas  en forma nominal. De más está decir que se bloqueó la contratación de exempleados vulnerando sus potenciales derechos en vez de asegurarlos. 

 

Pero quizás una de las propuestas de reforma legislativa que más debate y oposición mereció es la redefinición de la base de cálculo del despido.  La misma fue calificada de iniciativa para bajar costos indemnizatorios. Sin embargo, lo que en definitiva debe perseguir cualquier iniciativa en esta materia es la previsibilidad. Que haya un solo cálculo indemnizatorio que prevea como se deben computar las remuneraciones variables, los beneficios y en definitiva que evite el litigio innecesario.

 

La conclusión a la que arribó es que existen intereses que pueden ser convergentes y modificaciones legales que pueden ayudar a empleados y empleadores, que las reformas no deben ser pensadas en perjuicio de una de las partes de la ecuación, sino que pueden derivar en beneficios mutuos y a su vez satisfacer un interés público que se traduzca en más y mejor empleo. No debemos soslayar el efecto que la tecnología tendrá sobre el empleo por lo cual revisar las posiciones dogmáticas es indispensable, repensar el trabajo en sintonía con la educación para la inserción laboral son parte indispensable de cualquier visión transformadora.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan