Volver a los Principios Constitucionales en Materia Tributaria
Los arts. 4, 5, 9, 10, 75 en varios incisos entre muchos otros regulan de manera enunciativa pero no por ello menos clara los principios que deben regir el sistema tributario que impere en nuestro territorio. La igualdad en las cargas públicas, la proporcionalidad en los impuestos, la equidad, la no confiscatoriedad, la facultad de imponer contribuciones directas e indirectas, la ausencia de aduanas interiores, el crédito público como recurso válido para financiar erogaciones públicas, son sólo algunos los tópicos que el texto fundamental del sistema legal argentino. A lo largo de nuestra historia, y conforme los gobierno de turno iban reformando el sistema tributario, los principios que hemos enunciado era más o menos afectados, muchas veces dejados de lado, y a veces hasta olvidados, debiendo la justicia volver a marcar el rumbo correcto. Hoy, luego de una reforma constitucional, una ley de coparticipación ya obsoleta, un ajuste fiscal crítico, endeudamiento alarmante de las provincias, deuda pública creciente, injusticia en la imposición fiscal, etc, pareciera que ni el nombre les ha quedado a los principios, sobre los que tanto debatieron los grandes maestros del derecho tributario argentino. La igualdad en las cargas públicas se abandonó desde hace rato al no discriminarse correctamente de acuerdo a las diferentes capacidades contributivas, máxime si recordamos la tablita del impuesto a las ganancias (hace muy poco derogada) y el propio tributo que aplica para su cálculo un sistema que no castiga de manera acentuada los saltos de escalas ,llegando incluso a convenir que no produzca un aumento del ingreso, bajo el riesgo de al final del cálculo percibir menos que antes del incremento No es posible dejar de mencionar la inequidad que significa el IVA en alícuota uniforme en productos que tanto personas de bajos recursos como de los más elevados deban consumir (especialmente los alimentos, vestimenta, etc), siendo necesaria una segregación de acuerdo al bien de que se trate. La confiscatoriedad de un tributo que llega al 35 % en su escala más alta es clara (por más que la Corte estime que es correcto), las retenciones en los mismos porcentajes merece idéntico comentario, así como la múltiple imposición sobre un mismo hecho imponible que supere dicho porcentaje. Finalmente, la doble imposición de muchos tributos provinciales en franca violación a la ley de coparticipación, captando manifestaciones de capacidad contributiva que ya se encuentran gravadas por disposiciones nacionales terminar de completar un sistema tributario que hace caso omiso por donde se lo mire de las disposiciones legales que deberían regir en la materia. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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