La Corte Suprema Define Importantes Cuestiones Relacionadas con la Tributación Aduanera

Por Horacio D. García Prieto y Juan P. Rothschild
Marval, O'Farrell & Mairal
 

 

El Máximo Tribunal se pronunció por la vigencia de las normas que establecen que el dólar es la moneda en la cual se determinan los tributos que gravan el comercio exterior, pero excluyó de la “dolarización” a las percepciones impositivas por Impuesto a las Ganancias e IVA.

 

El 23 de agosto de 2011, al resolver en la causa “Volkswagen Argentina S.A.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la vigencia y aplicabilidad de las disposiciones contenidas en la Ley N° 23.905, en cuanto en ella se dispone que los derechos de importación y de exportación, así como los demás tributos que gravan tales operaciones, se determinan en dólares estadounidenses, sin perjuicio de su cancelación mediante la entrega de moneda nacional al tipo de cambio de la fecha del pago.

 

La Ley N° 23.905 fue sancionada en febrero de 1991, sólo dos meses antes de la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad (Ley N° 23.928), norma por la cual se dispuso la derogación de todas las disposiciones que establecían mecanismos de actualización, repotenciación y ajuste de deudas dinerarias en función de la desvalorización monetaria.

 

La Corte señala en su pronunciamiento que la prohibición contendida en la Ley de Convertibilidad se dirige exclusivamente a las obligaciones de dar sumas de dinero determinadas en moneda nacional, situación que no se presenta en el caso de las obligaciones tributarias aduaneras, las cuales se determinan en dólares estadounidenses.

 

Al resolver de esta forma, la Corte deja de lado la opción que se presentaba en el sentido de interpretar que el régimen de la Ley N° 23.905 debía entenderse derogado por la Ley de Convertibilidad, tesis que se construía a partir de considerar que la normativa tenía un efecto similar al que resultaría de establecer el reajuste de la obligación en moneda argentina, en función de la evolución del tipo de cambio del dólar.

 

También establece la Corte en su pronunciamiento que la Ley N° 23.905, en tanto legislación posterior al Código Aduanero, prevalece y deroga las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal, en las que se dispone la conversión de los importes en moneda extranjera a moneda nacional, para la liquidación de los derechos de importación y de exportación.

 

Finalmente, el pronunciamiento se detiene en lo relativo al alcance que corresponde otorgar a la Ley N° 23.905, en cuanto establece que la determinación en dólares comprende no sólo los derechos de importación y exportación, sino que se extiende a los demás tributos que gravan las importaciones y las exportaciones.

 

En lo relativo a este punto, la Corte señala que corresponde determinar en dólares el Impuesto al Valor Agregado que grava la operación de importación, en tanto que las percepciones cuyo ingreso se exige a los importadores, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, son obligaciones tributarias cuyo importe debe ser determinado en moneda nacional.

 

Artículo Publicado en Marval News # 110 del 31 de Octubre de 2011.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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