Marcas Verdes y sustentabilidad en Argentina

En la actualidad, la mayoría de las empresas saben que utilizar marcas comerciales asociadas con productos o servicios respetuosos con el medio ambiente, sustentables o saludables es beneficioso para las ventas. En los últimos años, ha habido una creciente tendencia de las empresas a utilizar marcas con conciencia ambiental para resaltar su compromiso con la sustentabilidad. Esto podría implicar el uso de términos como «verde», «ecoamigable», «sustentable», «sostenible» u otras palabras relacionadas en las marcas, logotipos o eslóganes para transmitir su dedicación a la responsabilidad ambiental.

 

Esto se debe a que las nuevas generaciones de consumidores son cada vez más conscientes y demandan productos más sostenibles que sean amigables con el medio ambiente y con la salud en general, y estas Marcas Verdes podrían ser una forma para que las empresas distingan sus productos o servicios en el mercado al enfatizar sus atributos ecológicos.

 

En Argentina, estas llamadas Marcas Verdes, en general, son registrables según nuestra ley; aunque, a veces, se requieren renuncias específicas (disclaimers).

 

No obstante lo anterior, es importante destacar algunas limitaciones existentes para el registro de estas Marcas Verdes en Argentina.

 

En este sentido, el art. 11 del decreto N.° 206/2001 reglamentario de la Ley de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica N.° 25127 establece que los términos «BIOLÓGICO», «ECOLÓGICO», «ORGÁNICO», «ECO» o «BIO» no pueden registrarse como marcas cuando los productos a proteger sean de origen agropecuario, como alimentos, fibras, madera, muebles o papel.

 

Excluidas de esta prohibición están las marcas cuyo registro estaba en vigor y que se habían registrado antes de la fecha de promulgación de la Ley N.° 25127 (1999).

 

Además, la Disposición de la Oficina de Marcas N.° 1193/07 aclara que la prohibición de registro se aplicará a los productos de las clases 29 (parcialmente), 30 (parcialmente), 31 (completamente), 32 (parcialmente), 16 (parcialmente), 20 (parcialmente) y 24 (parcialmente).

 

Asimismo, la disposición establece que esta prohibición absoluta debe observarse incluso cuando los productos hayan obtenido una certificación ecológica, biológica u orgánica, ya que la norma no hace distinciones en tales circunstancias.

 

Vale la pena mencionar que algunos consideran que el art. 11 del decreto N.° 206/2001 es inconstitucional porque altera la Ley de Marcas N.° 22362, que no incluye esta prohibición absoluta.

 

Conforme a nuestro sistema legal, un decreto presidencial no puede alterar una ley federal. Además, dicho decreto excede el contenido de la Ley de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica N.° 25127, lo cual está prohibido por nuestro orden normativo.

 

Sin embargo, la constitucionalidad del art. 11 del decreto N.° 206/2001 aún no ha sido impugnada con éxito. En consecuencia, los interesados en registrar marcas en Argentina que incluyan cualquiera de las palabras «BIOLÓGICO», «ECOLÓGICO», «ORGÁNICO», «ECO» o «BIO» para los productos mencionados anteriormente deberán prepararse para impugnar el citado decreto o simplemente abstenerse de solicitar dichas marcas.

 

Por Diego Palacio

 

 

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