A través de la Circular 5/2010 publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó las pautas que tendrá en cuenta para excluir del Monotributo a los contribuyentes que realicen gastos o depósitos bancarios sospechosos, estableciendo que las compras de bienes o gastos personales que sean incompatibles con los ingresos declarados serán motivo de exclusión.
A efectos de determinar la exclusión, desde la AFIP aclararon que no se tendrán en cuenta las compras o gastos en relación a los cuales se demuestre que fueron pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, así como también los depósitos que pertenecen a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros o cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Por otro lado, los pequeños monotributistas podrían verse afectados por la retención de IVA y Ganancias que deberán efectuar las empresas clientes cuando la facturación supere la de la categoría máxima del Régimen Simplificado, por lo que en caso de superar el tope de 200 mil pesos en caso de servicios o de 300 mil para el resto de las operaciones, deberá retener el 21 por ciento de IVA y el 35 por ciento del Impuesto a las Ganancias.
En tal situación, se retendría el 56% del importe total pagado al pequeño contribuyente, mientras que en el caso de la venta de cosas muebles, también se deberá retener cuando el precio unitario de venta de la factura sea superior a 2.500 pesos.
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