La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que no resulta procedente para fundar la designación de un veedor informante, la poca predisposición de sus administradores para exhibir los libros sociales y demás documentación prevista en el art. 67 de la Ley de Sociedades Comerciales.
En los autos caratulados “Incio, Edith Rita c/ ML School S.R.L. s/ Incidente Art. 250”, la magistrada de grado apeló la resolución de grado que hizo lugar a la intervención judicial en grado de veeduría de la sociedad ML School S.R.L. en los términos del artículo 224 del Código Procesal.
Los jueces de la Sala F explicaron que “la veeduría fue solicitada como una medida accesoria a la exhibición de libros ya dispuesta en la causa “Incio, Edith Rita c/ ML School SRL s/ exhibición de libros””, destacando que en dicho expediente, el tribunal remarcó que “en la especie no hubo oposición, ni controversia, visto que la directiva del Tribunal fue acatada por la sociedad demandada sin formular objeciones, tal como se desprende del mandamiento agregado”, lo cual “no fue objeto de cuestionamiento alguno por la actora, a quien además por la naturaleza del proceso se le impusieron las costas”.
Luego de resaltar que “la acción prevista por el art. 781 Cpr. no reviste carácter contencioso, por lo que mal podría esta cautela ser accesoria de la exhibición de libros que se dice”, los Dres. Alejandra Tévez y Rafael Francisco Barreiro explicaron que “el interés en obtener información contable encausado bajo los términos del art. 781Cpr., no puede ser reeditado en este estado, máxime cuando el trámite se tuvo por finalizado con consentimiento expreso de la actora”.
En el fallo dictado el 5 de septiembre pasado, la mencionada Sala explicó que “tampoco se aprecia que en el trámite acordado, haya existido negativa de la sociedad en brindar la información requerida, sino que la respuesta obtenida en su caso, no resultó satisfactoria, por lo que la cautela aparece como un recurso extemporáneo para la obtención de información de naturaleza probatoria y no como una medida asegurativa de los hipotéticos perjuicios que la administración puede causar”.
Al revocar la medida cautelar dispuesta, el tribunal juzgó que “no resulta procedente para fundar la designación de un veedor informante, la poca predisposición de sus administradores para exhibir los libros sociales y demás documentación prevista en el art. 67 LS, máxime cuando la medida de exhibición se agotó con su resultado”, mientras que “si la información obtenida por requerimiento judicial no fue sincera, confiable o completa, aquellos, pueden ser sujetos pasibles de responsabilidad, incluso penal si se quiere”, pero “no autoriza a permitir al accionista que también resulta miembro de la administración del ente- por esta vía se convierta en un fiscalizador individual de la administración y contabilidad de la sociedad, sin siquiera formular, ni aún en forma indiciaria la acción de fondo a iniciar”.
Opinión
Alfaro Abogados
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law