El 2 de julio de 2024, en los autos “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados c/ Provincia de Tierra del Fuego y otro s/ contencioso administrativo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la validez de gravar con el impuesto de sellos a las solicitudes de adhesión a planes de ahorro para adquirir automóviles.
El contribuyente promovió demanda contencioso-administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego contra la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y la provincia, paraque se revocara la resolución del Ministerio de Economía. Allí se confirmaba la resolución determinativa de oficio en la que se establecía una deuda respecto al impuesto de sellos por solicitudes de adhesión a planes de ahorro, con más intereses, cargos y multas. La actora sostuvo, entre otros argumentos, que las solicitudes de adhesión no configuraban un instrumento autosuficiente bajo los términos de la Ley de Coparticipación Federal.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó la demanda respecto a la totalidad de los fundamentos expuestos por el contribuyente. Sobre la cuestión de fondo, el Tribunal sostuvo que con la firma de la solicitud se perfecciona el contrato. De este modo, se reúnen los caracteres de instrumentalidad y autosuficiencia, y las obligaciones de las partes no se encuentran sujetas a la suscripción de otro documento.
Ante esta situación, el contribuyente interpuso recurso extraordinario. Este fue denegado por lo que interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para resolver, la Corte Suprema se remitió de forma unánime al Dictamen de la Procuración General de la Nación. Allí se resaltó que la Ley de Coparticipación establece una serie de obligaciones a las que deben sujetarse las provincias. Remarcó que, de conformidad con el artículo 9. b de la ley, el impuesto de sellos debe recaer sobre actos, contratos y operaciones instrumentados de carácter oneroso, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia y sobre ciertas operaciones monetarias efectuadas por entidades financieras.
En tal sentido, destacó que la ley define como instrumento a “toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones (…) de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes”.
Asimismo, se determinó que las solicitudes de adhesión no reúnen los requisitos y caracteres exigidos por la Ley de Coparticipación para la configuración del instrumento gravable por el impuesto debido a que los clientes únicamente requieren al contribuyente que los incorpore a un grupo, cuya conformación está sujeta a la admisión de determinada cantidad de solicitudes según el plan. Además, se remarcó que quien adhiere al plan solamente con la solicitud no posee posibilidad alguna de reclamar porque se requiere acreditar otros extremos.
Así, se concluyó que la pretensión de Tierra del Fuego de aplicar el impuesto de sellos a las solicitudes en cuestión se encuentra en pugna con la obligación asumida a través de la Ley de Coparticipación. Esto se debe a que carece de la autosuficiencia que se requiere para exigir el cumplimiento de las obligaciones plasmadas en el contrato sin necesidad de otro documento adicional y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes. Por lo tanto, se resolvió revocar la sentencia recurrida y se ordenó al Superior Tribunal de Justicia que dicte nueva sentencia conforme a derecho.
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