Obligan a una Prepaga a Afiliar a una Mujer y sus dos Hijos

Une empresa de medicina prepaga fue obligada a afiliar nuevamente a una mujer y a sus dos hijos luego de que rechazara la petición de la beneficiaria, la cual se había dado de baja por problemas económicos.

 

De esta manera, en autos “A., L.B. c/OSDE s/ AMPARO” el juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, ordenó la medida otorgándole la razón a la mujer.

 

Durante su presentación, la damnificada señaló que había estado afiliada a la empresa entre 1989 y 2000 pero que, por inconvenientes financieros, se había dado de baja. Luego, cuando intentó volver a empadronarse obtuvo numerosas negativas por parte de la firma.

 

Uno de los puntos clave de la causa y el desencadenante, según la mujer, de la prohibición para volver a ser parte de la empresa fue que uno de sus hijos padece Síndrome de Down.

 

Así, el magistrado sostuvo que "la negativa de la accionada a la afiliación aparece como irrazonable frente a la ausencia de una prueba concluyente en contrario -que las circunstancias y la envergadura de los derechos en juego imponían- y al ofrecimiento cierto de resguardo del equilibrio patrimonial de la contratación -dado por la disposición de la amparista a abonar las cuotas pertinentes- y fundada sólo por el deseo de desentenderse del tratamiento de la enfermedad padecida por C. (Síndrome de Down), antes que por una decisión de autonomía negocial que las circunstancias de la causa autorizan a desmentir".

 

Además, hizo hincapié en la sanción de la ley 26.682 el 4 de mayo de 2011, norma que tuvo como objetivo regular los planes de adhesión voluntaria que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud contemplados en las leyes 23.660 y 23.661.

 

Allí, se incluyen las limitaciones a la amplia libertad de contratación que sostienen las empresas. La normativa resalta el accionar de las firmas al rechazar los pedidos de afiliación fundadas en razones como la edad del postulante o enfermedades preexistentes.

 

En este sentido, el magistrado sostuvo que “más allá de las circunstancias particulares que cada caso pudiera presentar, con lo dicho queda claro que en la actualidad el rechazo no puede ser considerado una facultad puramente discrecional de la entidad asistencial, sin perjuicio de recordar que la jurisprudencia ha objetado decisiones de ese tipo cuando mediaba arbitrariedad".

 

 

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