Ordenan a una Prepaga Reintegrar Gastos de un Tratamiento Médico Incluido en la Cobertura

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda presentada contra una empresa de medicina prepaga a través de la que se perseguía el reintegro de la suma de dinero abonada para realizar un tratamiento médico, al considerar que corresponde compensar dicho desembolso por provenir de la realización de un estudio incluido en la cobertura.

 

El actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda que perseguía el reintegro de la suma de dinero abonado contra Medifé Asociación Civil, anteriormente denominada ASE. En su apelación, el actor se agravió de que se hubiese rechazado la demanda por el hecho de que el tratamiento mediante la técnica del litio implante ARC no se encuentre descripto por el PMOE.

 

Según manifestó el apelante, a raíz del grado avanzado del cáncer de páncreas que padecía su padre, dicho tratamiento era la única posibilidad cierta de tratamiento a efectos de atenuar sus dolores y que estaba dirigido a darle al paciente la mejor calidad de vida posible.

 

Por su parte, la demandada no reconoció la prolongación de la internación debido a que no avalaba el procedimiento de bioterapia para adenocarcinoma de páncreas, ya que se trataba de un procedimiento experimental que no tiene asidero científico y que brindó las prestaciones que le correspondían de conformidad con el Programa Médico Obligatorio de Emergencia.

 

La sentencia de grado concluyó al rechazar la demanda que la accionada contaba con la posibilidad de denegar la cobertura, debido a que su decisión se basa en el acuerdo de voluntades que vinculó a las partes y en que el tratamiento pretendido por la actora no se encontraba entre los autorizados por la resolución PMOE 201/2002.

 

En los autos caratulados “P. F. N. c/ Medifé Asociación Civil s/ cobro de sumas de dinero”, los jueces que integran la Sala H comenzaron su análisis sobre el caso dejando sentado que “en casos en los que están en juego el derecho a la vida, a la salud, a la integridad corporal, que son valores que cuentan merecidamente con una especial protección de la Constitución Nacional, deben ser examinados desde esta perspectiva “, más aún “a partir de la reforma de 1994 y de la consecuente incorporación de tratados internacionales a la Constitución Nacional”.

 

En tal sentido, los jueces señalaron que “el derecho a la salud, que corresponde a todos los seres humanos y que hace a su dignidad como tales, con mayor razón atañe a quienes padecen enfermedades. En este sentido, cabe mencionar que la protección debe robustecerse cuando afecta a grupos más vulnerables como son los ancianos (v. art. 75 inc. 23 CN)”, añadiendo a ello que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de la autonomía personal (art. 19 CN), toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida -principio de autonomía-“.

 

En base a lo anteriormente reseñado, los magistrados entendieron que los agravios debían tener favorable acogida, debido a que “más allá del carácter experimental que tenga o no el tratamiento mediante la técnica de cito implante con ARC, lo cierto es que quedó acreditado en autos que la prolongación de la intervención se debió al síndrome ascítico edematoso”, por lo que “tratándose de una complicación que fue consecuencia de la biopsia por laparostomía exploratoria y que ésta había sido reconocida por ASE, no puede luego alegar que no le corresponde su cobertura”.

 

En la sentencia del  pasado 13 de julio, la mencionada Sala remarcó que “la doctrina de los actos propios resulta una derivación del principio de la buena fe, y particularmente la buena fe procesal no es sino una especie dentro del género de las relaciones jurídicas y constituye no una facultad, sino una obligación del órgano jurisdiccional hacerlo valer de acuerdo a lo dispuesto por el apartado d) del inciso 5) del artículo 34 del Código Procesal, en razón de lo cual nadie puede alegar un derecho que está en pugna con su propio actuar anterior”, a raíz de lo cual concluyeron que el reintegro debía efectuarse en su totalidad.

 

 

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