Ratifican Medida Cautelar que Ordenó Mantener Suministro de Energía Eléctrica a la Concursada

Luego de remarcar que la cuestión referida a la continuación de la explotación de su actividad comercial y su factibilidad, debe ser analizada en cada caso concreto, atendiendo a las particularidades del proceso concursal de que se trate, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución que le había ordenado a la sociedad apelante continuar suministrando energía eléctrica a la entonces concursada, al advertir innecesario colocar a la empresa en una coyuntara que le impida afrontar dicho procedimiento de continuación de la explotación.

 

En la causa "Mecca Castelar S.A.I.C. y f. s/concurso preventivo s/ incidente de apelación art. 250 CProc. (por Generación Mediterránea)", fue apelada por Generación Mediterránea S.A. la resolución mediante la cual el juez de grado le había ordenado continuar suministrando energía eléctrica a la entonces concursada.

 

Los magistrados que componen la Sala B resolvieron que “en la particular situación evaluada en estas actuaciones corresponde mantener la medida cautelar dictada por el Magistrado de grado, por el plazo fijado para la continuación de la explotación de la empresa”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, dicho tribunal entendió que “si bien no se soslaya que esta medida excede el marco de las previsiones del art. 20 de la ley concursal (T.O. ley 24.522), ni que la situación ha variado en el proceso desde el dictado de la cautelar, no puede perderse de vista tal extremo, que es además la télesis de la norma concursal (arg. art. 191LCQ T.O. ley 26.684)”.

 

En la resolución del 21 de diciembre de 2012, la mencionada Sala determinó que “si bien no puede asegurarse que dicha superación de la crisis pueda alcanzarse, no puede ponerse en riesgo de fracasar dicha instancia por el corte de suministro de servicios eléctricos”.

 

Tras resaltar que “la cuestión referida a la continuación de la explotación de su actividad comercial y su factibilidad, debe ser analizada en cada caso concreto, atendiendo a las particularidades del proceso concursal de que se trate”, los magistrados resolvieron que “en la especie se advierte innecesario colocar a la empresa en una coyuntara que le impida afrontar dicho procedimiento de continuación de la explotación”.

 

Por otro lado, los jueces remarcaron que “se ha valorado específicamente que los interventores de la sociedad -oportunamente- han explicado que en el caso media suficiente viabilidad económica para alcanzar alguna solución”, confirmando de esta manera la resolución apelada.

 

Por último, el tribunal aclaró que “a fin de no perjudicar a un tercero por un tiempo indeterminado, sólo se mantendrá la medida cuestionada hasta tanto se concluya el aludido procedimiento, en tanto pues no es posible irrogarle perjuicios imponiendo una suerte de carga pública  sine die carente de sustento legal”.

 

 

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