Ratifican que la demanda de desalojo dirigida contra una codemandada concursada debe tramitar ante el juez del concurso preventivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la demanda de desalojo constituye una acción de contenido patrimonial, por lo que debe considerársela comprendida entre las mencionadas por el artículo 21, primer párrafo, de la Ley de Concursos y Quiebras, que dispone su radicación ante el juez del concurso.

 

En la causa “Casconi, Alicia Carolina c/ Veragros S.A. y otros s/ ordinario”, tras iniciarse  las presentes actuaciones ante el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Río Tercero, provincia de Córdoba,  su titular advirtió que la codemandada Veragros S.A. se hallaba concursada preventivamente y, de acuerdo a las previsiones del artículo 21 de la ley 24.522, ordenó remitirlas al tribunal donde tramita el proceso universal.

 

Por su parte, el magistrado a cargo del mencionado concurso preventivo, en trámite ante el Juzgado N° 3 del fuero Nacional en lo Comercial, resistió la radicación de la causa en su tribunal y ordenó devolverla al Juzgado de origen.

 

Dicha resolución fue apelada por la concursada, quien consideró que la acción está comprendida en las disposiciones del artículo 21 de la ley concursal y, además, la decisión del magistrado a quo genera un conflicto negativo de competencia que, a su vez, produce una denegación de justicia.

 

Al resolver la cuestión, los jueces que componen la Sala D explicaron que “la Corte Suprema señaló que la demanda de desalojo constituye una acción de contenido patrimonial, por lo que debe considerársela comprendida entre las mencionadas por el art. 21, primer párrafo, de la LCQ, que dispone su radicación ante el juez del concurso, habida cuenta que no se halla prevista su exclusión entre las excepciones sindicadas en esa norma (“Agustine S.A. c/Ceteco Argentina”, publ. en JA del 8.6.05, 2005-II) “.

 

Debido a que dicho criterio fue compartido por la mencionada Sala, los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide decidieron admitir la pretensión recurrida y establecer la competencia del juez del concurso.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan