La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó que la puesta en tela de juicio del estado de inocencia por obra de la persecución penal no puede durar más allá de cierto término, porque la persistencia temporal del proceso, sin una decisión definitiva, implicará un desconocimiento práctico del principio enunciado.
En la causa “C. M. A. s/ prescripción”, el fiscal y la querella apelaron la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de J.B.O. e I.O.M., subsumiéndose los hechos atribuidos a los imputados como constitutivos del delito de quiebra fraudulenta y amenazas coactivas anónimas.
Los jueces de la Sala VI señalaron que “teniendo en cuenta que la causa se inició en diciembre de 2000 y que el último hecho abarcado por la quiebra fraudulenta habría acontecido el 15 de octubre de 2002 y que la quiebra se decretó el 28 de noviembre de 2003, debemos analizar lo ocurrido a la luz de la doctrina del plazo razonable”.
En tal sentido, explicaron que “si bien se trata de eventos complejos la causa ya lleva casi once años de trámite y aún está en la etapa instructoria con un llamado a indagatoria que data del 2 de junio de 2006 y un recurso pendiente de resolución a la espera de esta incidencia en la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal”.
Los magistrados remarcaron que a pesar de que “la investigación de delitos de esta naturaleza y la determinación de sus partícipes demanda tiempo, ello no puede ir en desmedro de las personas que están sometidas a juicio, en la medida en que es el Estado, a través de sus órganos y los procedimientos establecidos por ley, el que debe emplear los medios para poder verificar una actividad delictiva”.
En tal sentido, remarcaron que “la puesta en tela de juicio del estado de inocencia por obra de la persecución penal no puede durar más allá de cierto término, porque la persistencia temporal del proceso, sin una decisión definitiva, implicará un desconocimiento práctico del principio [de inocencia]" (Cafferata Nores, José I., Garantías y sistema constitucional, en Revista de Derecho Penal, 2001-1, pág. 132, Ed. Rubinzal Culzoni, 2001)”.
Tras destacar que “este criterio tiene su origen en el conocido caso "Angel Mattei"”, los jueces determinaron que “con la reforma constitucional producida en el año 1994, el principio analizado fue receptado con la incorporación, con rango constitucional, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), que en su artículo 14.3.b establece que toda persona sometida a proceso tiene derecho "A ser juzgada sin dilaciones indebidas", lo que encuentra correlato en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto San José de Costa Rica-“.
Los jueces concluyeron que “casos como el presente donde se verifica un trámite excesivamente dilatado, son contrarios a los derechos consagrados en la Constitución Nacional”, por lo que votaron por “concluir definitivamente esta investigación respecto de todos los sucesos descriptos en el resolutorio en análisis”.
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