Ratifican que resulta inapelable la resolución del juez falencial que fija la base del inmueble a subastar en el marco de la quiebra

En los autos caratulados “Laborde, Pedro Rubén s/ Quiebra s/ queja”, la fallida se quejó por el rechazo de la apelación contra la providencia del juez de grado que fijó en $2.300.000 la base del 50% indiviso del inmueble a subastar.

 

Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la realización de los bienes de todo fallido halla su fundamento en la protección de los intereses de los acreedores, que tienen la expectativa de una rápida liquidación del activo y se basa en razones de celeridad y de economía procesal que responden a los principios rectores en materia de concursos”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “a diferencia de las ejecuciones individuales, en los procesos de quiebra se procede a la venta forzosa de la totalidad de los bienes del quebrado que han sido desapoderados por efecto de la declaración de falencia, salvo los excluidos o inembargables”.

 

Sentado ello, los Dres. Alejandra Tevez y Juan Manuel Ojea Quintana explicaron en relación al presente caso, que “el bien inmueble en cuestión se encuentra inexorablemente sujeto a desapoderamiento -conf. art. 107 LCQ- y desde este vértice, la resolución en crisis aparece subsumida dentro de la ineludible secuela regular y ordinaria del proceso falimentario (arg. art. 217 LCQ), deviniendo -en principio- inapelable conforme la regla de inapelabilidad típica consagrada por el art. 273:3 LCQ”.

 

En el fallo dictado el 12 de noviembre del corriente año, la mencionada Sala destacó que “la ley 20.266:8, b) autoriza a los martilleros a "informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes" y como tal labor no puede estimarse ajena al cometido de aquéllos, aparece innecesaria la designación de un “perito arquitecto” para proponer la tasación”.

 

En base a ello, y luego de puntualizar que “la base de la subasta sólo constituye el punto de partida de la oferta para su venta, de modo que si, el valor del inmueble es superior al estimado por el martillero es de suponer que la puja llevará al precio a un valor lógico y adecuado, lo que descarta la existencia de gravamen actual”, el tribunal concluyó que fue bien denegado el recurso de apelación.

 

 

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