Rechazan Homologar Compromiso de Donación Futura

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la homologación de un compromiso de donación futura que las partes formularon al tiempo de pactar la forma de liquidar la sociedad conyugal, debido a que entendieron que la promesa de hacer una donación no obliga al que la hace ni a sus herederos, a raíz de que la donación de inmuebles es un contrato solemne de solemnidad absoluta, por lo que la hecha en instrumento privado es nula y no da acción para obtener el otorgamiento de la escritura pública.

 

En el presente caso, ambos cónyuges solicitaron su divorcio vincular fundados en la circunstancia de que se hallaban separados de hecho sin voluntad de unirse desde hacía más de tres años, conforme lo autoriza el art. 214 inc. 2° del Código Civil, la jueza de grado dictó la sentencia de divorcio y homologó los acuerdos de tenencia y visitas pactados en la demanda.

 

Transcurridos nueve años de ello, se presentó la ex cónyuge al proceso y presentó un convenio de liquidación de la sociedad conyugal. El ex cónyuge si bien omitió desconocer la fecha y la firma, por lo que ha quedado formalmente reconocido, se opuso a su homologación argumentando que el contexto fáctico que las partes tuvieron en cuenta al momento de suscribir el acuerdo había cambiado sustancialmente.

 

En dicho acuerdo, los esposos reconocieron que el inmueble de la sociedad conyugal estaba afectado con una hipoteca y que faltaba abonar ciento veinte cuotas, a la vez que se comprometieron a que una vez cancelada la hipoteca, cederían a sus hijos su parte proporcional sobre el inmueble.

 

Ante el requerimiento de la homologación del acuerdo de parte de la ex esposa, su ex marido argumentó que en estos nueve años había tenido dos hijos de otra unión por lo que toda cesión o donación que él hiciera de su porción ganancial sobre el bien de autos, al ser éste el único inmueble que posee, afectaría la legítima de su nueva descendencia, a lo que agregó que dicha finca constituye la actual vivienda de su nueva familia, por lo que el cumplimiento de lo acordado importaría poner en riesgo la habitación de su esposa y de sus dos hijos menores.

 

En los autos caratulados “H. R. F. y G. S. E. s/divorcio Art. 214 inc. 2do. Código Civil”, la jueza de grado tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos de validez de la transacción homologó el acuerdo, y remarcar que la falta de donación efectuada por los cónyuges en favor de sus hijos no habilita a que pueda alguno de ellos, en forma unilateral, alterar la voluntad expresada y consolidada respecto de la disposición de los bienes que integraron la sociedad conyugal.

 

Ante la apelación del ex esposo contra dicha resolución, los jueces que componen la Sala H determinaron que en el presente caso el tema a resolver se centra en determinar si procede homologar un compromiso de donación futura que las partes formularon al tiempo de pactar la forma de liquidar la sociedad conyugal.

 

Los jueces explicaron que la redacción actual del artículo 1810 del Código Civil sostiene que “la donación de bienes inmuebles exige como requisito solemne la celebración por escritura pública, recaudo sin el cual el acto carece de fuerza obligatoria”.

 

Tras remarcar ello, los camaristas explicaron que “la promesa de hacer una donación no obliga al que la hace ni a sus herederos por distintas razones”, debido a que “la donación de inmuebles es un contrato solemne de solemnidad absoluta, por lo que la hecha en instrumento privado es nula y no da acción para obtener el otorgamiento de la escritura pública (conforme art. 1810 del Código Civil)”, a la vez que “no existe la posibilidad de un "boleto de donación" semejante al boleto de compraventa de inmuebles”.

 

“Cuando la donación no ha sido aceptada por los donatarios –tal como ocurre en la especie- el donante puede revocarla expresa o tácitamente (conforme art. 1793 del Código Civil), lo que no es más que una consecuencia del principio de la libre voluntad sentado por el art. 1789, que implica que no puede una persona quedar constreñida por un compromiso de realizar una donación ni permanecer vinculado por una oferta irrevocable perpetua o temporalmente”, sostuvieron los camaristas.

 

En la sentencia del 17 de agosto pasado, los camaristas explicaron que puede revocarse la oferta de donación, debido a que mientras no medie aceptación no hay contrato de donación.

 

En base a lo anteriormente señalado, los jueces consideraron que no están dadas las condiciones jurídicas mínimas que permitan homologarlo, por lo que hicieron lugar al recurso planteado y revocaron la resolución apelada.

 

 

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