La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta improcedente imponer las costas en forma personal al síndico con base en su calidad de vencido ante el rechazo del pedido de extensión de la quiebra formulado por el funcionario concursal.
En los autos caratulados “Mallarini Jorge Alberto s/ quiebra c/ Feigl Elsa Ramona s/ ordinario”, la sindicatura apeló el pronunciamiento del juez de grado que hizo lugar al pedido de caducidad de la acción impetrada por la accionada.
Los jueces que componen la Sala F señalaron que “los párrafos finales del artículo 163 de la Ley de Concursos y Quiebras prescriben modos peculiares de contar los plazos para pretender la extensión de quiebra, en situaciones distintas de la hipótesis elemental de un proceso simple de quiebra”.
Tras explicar que “los párrafos finales del art. 163 LCQ prescriben modos peculiares de contar los plazos para pretender la extensión de quiebra, en situaciones distintas de la hipótesis elemental de un proceso simple de quiebra”, los magistrados determinaron que contrastando la fecha de la sentencia de quiebra y aquella en que se interpuso la presente acción corresponde confirmar la extemporaneidad en su deducción.
Por otro lado, los camaristas recordaron que “el costo de la acción de extensión de quiebra pesa, por principio, sobre el activo falimentario (arg. art. 240 LCQ)”, a raíz de lo cual “resulta improcedente imponer las costas en forma personal al síndico con base en su calidad de vencido, en una articulación que introdujo en calidad de funcionario concursal”.
En tal sentido, los jueces remarcaron que “no aparece fundado el pronunciamiento en el régimen legal específico instituido en el artículo 255 de la Ley de Concursos y Quiebras en orden a la eventualidad de que su actuación hubiese concitado sanciones por negligencia, por falta grave o mal desempeño”.
En la decisión adoptada el 11 de julio del corriente año, la mencionada Sala concluyó que si bien el rechazo del pedido de extensión de la quiebra formulado por el síndico puede justificar una sanción o análisis al momento de la regulación de sus honorarios profesionales, no corresponde la imposición de las costas del proceso cuando actúa en representación de la quiebra.
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