La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que desestimó un reclamo en el que un empleado de un supermercado que había sido denunciado por acoso por una clienta, quien luego se retractó, solicitaba una indemnización por pérdida de la chance, debido a que el tribunal entendió que no habían sido aportadas pruebas que demostrasen que por el accionar ilícito de la demandada se vieron frustradas posibilidades de ganancia alguna.
En el marco de la causa “Ramírez César René c/ Nenyko Mariana Isabel s/ daños y perjuicios”, el actor reclamaba una indemnización por los daños y perjuicios que afirmó haber sufrido como consecuencia de la denuncia calumniosa que la demandada promovió en su contra y que culminó con su retractación.
Mediante el sistema telefónico denominado “Fonocoto” la demandada había realizado una denuncia contra el actor, quien se desempeñaba en calidad de repositor para una sucursal de la empresa Coto.
Según expuso el demandante en su demanda, luego de intimar por carta documento a la denunciante para que se retractase bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por los daños ocasionados, la demandada desistió de su denuncia presentada ante la empleadora del actor Coto C.I.C.S.A.
Como consecuencia de dicha situación, el actor sostuvo que fue trasladado de sucursal a una más alejada de su domicilio, lo que le provocó problemas familiares por tener que dar explicaciones a su pareja e hijos, a la vez que se vio moralmente afectado, por lo que reclamó ser indemnizado por el daño material – pérdida de chance y por daño moral.
La sentencia de grado, tras valorar el reconocimiento de la demandada y la falta de otra prueba, determinó que dado el alcance del reclamo, resultaban aplicables los artículos 1109 y 1089 del Código Civil, aunque desestimó el rubro pérdida de chance y daños materiales, por estimar que no se encontraban acreditados e hizo lugar a la indemnización por daño moral.
Ante el agravio presentado por el actor, quien insistió en que se hiciera lugar a la pretensión desestimada y se elevase el importe de la indemnización por daño moral, los jueces que componen la Sala E rechazaron la queja presentada debido a que entendieron que “el actor nada acreditó que sirva de sustento a su reclamo”.
Los camaristas manifestaron que si bien se tiene por cierto el traslado del actor de la sucursal en la que se desempeñaba, en el caso “no hay prueba que permita concluir los motivos del traslado, como así también si ello le ocasionó algún daño o, por el contrario, si lo benefició”.
Tras remarcar que “tampoco existe prueba vinculada a la frustración de sus posibilidades de ascenso dentro de la empresa en la que trabaja, puesto no se produjo informe alguno ni se acompañó otro elemento que permita inferir siquiera el daño que se alega”, los jueces entendieron que no podía sostenerse que por el accionar ilícito de la demandada se vieron frustradas posibilidades de ganancia alguna, por lo que decidieron en la sentencia del 17 de agosto último, desestimar la presente queja.
Por otro lado, en relación al monto de la indemnización por daño moral, los camaristas recordaron que para fijar su cuantía “numerosos precedentes de la Sala han señalado que corresponde considerar, entre otras circunstancias, la gravedad de la culpa, las condiciones personales del autor del hecho y las de la víctima, así como la extensión de los daños materiales, si existieren, factores todos que quedan librados a la prudente apreciación judicial”.
Los magistrados decidieron confirmar el monto fijado por el juez de grado, debido a que para calcular el monto de la indemnización tuvieron en cuenta “la inmediata retractación de la actora, que también la efectuó ante la empleadora del actor y el hecho de que no existe prueba que permita siquiera tener por acreditado algún daño material”.
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