La parte actora apeló la decisión de primera instancia dictada en la causa “Sucesión de Luciano Miguel Hiriart Caumont c/ H. K. S. A. y otro s/ Medida precautoria”, que rechazó la medida cautelar solicitada orientada a obtener la intervención judicial de la sociedad emplazada.
Los jueces que conforman la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron en primer lugar que “la intervención judicial de una sociedad constituye una medida cautelar de excepción, que debe ser evaluada con suma prudencia y criterio restrictivo, pues importa la intromisión e interferencia en la vida interna del ente societario”.
Siguiendo tales lineamientos, los camaristas explicaron que” las circunstancias y eventuales irregularidades e inconductas denunciadas por el actor requieren de un minucioso análisis y de una comprensión del asunto que a todas luces resulta improcedente efectuar en el estadío embrionario del proceso y con el mero aporte argumental de la parte requirente de la medida”.
Como consecuencia de ello, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo entendieron que “la naturaleza de la situación descripta y la necesaria profundidad de su análisis impiden en este marco de apreciación meramente periférico, propio de toda cognición cautelar, efectuar valoraciones sólo a instancias de lo manifestado por el actor, cuya interpretación de los hechos no resulta suficiente a los fines aquí propuestos”.
Por otro lado, el tribunal consideró que tampoco fue acreditado el requisito de admisibilidad propio de toda medida cautelar cual es el peligro en la demora.
En relación a este punto, la mencionada Sala tuvo en consideración que “el requirente de la medida invoque premura y urgencia en obtener la intervención de la sociedad cuando diversos hechos en los cuales sustentó tal pretensión habrían ocurrido, según su propio relato, hace aproximadamente nueve años”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
Artículos
BKM | Berkemeyer
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados