En los autos caratulados “Dalmasso Ana María c/ Provincia ART S.A. y otros s/ ley 24557”, la ART demandada interpuso un incidente de nulidad basada en la falta de traslado de la pericia médica producida en autos con motivo del infortunio laboral sufrido por la trabajadora, debido al estado de indefensión y la violación de su derecho de defensa en juicio.
En dicha causa, con motivo de la apelación deducida por la parte actora contra la resolución de la Comisión Médica Central, se disputo remitir las actuaciones a la Cámara. Luego de producido el informe ordenado al Cuerpo Médico Forense, la Sala dictó sentencia que declaró a la actora incapacitada, ante lo que la accionada interpuso incidente de nulidad denunciando la falta de traslado de la pericia médica producida.
Los jueces que integran la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidieron rechazar el planteo articulado, debido a que consideraron que “el procedimiento adoptado por esta Sala se ajusta a las normas aplicables al caso, es decir, los arts.46 de la ley 24557 y, en subsidio, 49 y concordantes de la ley 24241, y sus reglamentaciones”.
Tras remarcar que “del análisis conjunto de las disposiciones citadas se infiere claramente que en el trámite de los reclamos por invalidez regulados por las dos leyes citadas, la celeridad ha sido uno de los objetivos principales perseguido por el legislador y tenido en cuenta en el diseño del procedimiento aplicable por las comisiones médicas y a las apelaciones dirigidas contra sus decisiones”, los jueces explicaron que “el aludido art. 49, la ley sólo previo la intervención obligada como parte necesaria en sede judicial, de quien apela contra la resolución de la Comisión Médica Central y del afiliado, sin perjuicio del derecho que asiste a aquellos sujetos que, sin asumir ninguno de esos roles procesales, se consideren legitimados para tomar intervención voluntaria en sede judicial a fin ejercer plenamente la defensa de su interés legítimo”.
En base a ello, los magistrados resolvieron que “en este último caso, pesa sobre el interesado la carga de expresar su oportuna manifestación de voluntad en tal sentido y la constitución de domicilio procesal”.
En la sentencia del 14 de julio, los jueces remarcaron que quien solicita la nulidad no revestía en el presente caso los roles de recurrente y afiliado, a quienes obligadamente este tribunal debía correr traslado de la pericia médica producida en esta instancia, a la vez que señalaron que tampoco se presentó del modo indicado para asumir su intervención voluntaria ante esta alzada, sino que se mantuvo largamente inactiva durante el período que va desde el envío del expediente a la Sala hasta su presentación, remarcando que ello se produjo “no obstante que no podía desconocer la existencia de la apelación de la parte actora, en primer lugar, siguiendo las pautas del Manual de Procedimientos ut supra mencionado”.
Artículos
BKM | Berkemeyer
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados