Rechazan Pedido de Quiebra Planteado ante el Incumplimiento de un Acuerdo Arribado en un Pedido de Quiebra Anterior

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró improcedente un nuevo pedido de quiebra planteado sobre la base del incumplimiento de un acuerdo arribado en un pedido de quiebra anterior contra el mismo deudor, debido a que un nuevo pedido de quiebra sólo podría fundarse en un hecho revelador distinto al invocado con anterioridady posterior a la firma del convenio.

 

En los autos caratulados "Materiales J. B. Justo S.R.L. s/ pedido de quiebra por Labake Jorge Eduardo", el peticionante apeló la resolución mediante la cual el juez de primera instancia rechazó in límine su pedido de quiebra.

 

Al pronunciarse de ese modo, el magistrado de primera instancia consideró que resultaba improcedente este pedido de quiebra por basarse en el saldo insoluto de un pedido de quiebra anterior en el que se celebró un acuerdo de partes, aclarando que admitir lo contrario implicaría soslayar elípticamente el agotamiento del objeto de un proceso con idéntica finalidad.

 

La recurrente se agravió porque el juez de grado se había basado íntegramente su pronunciamiento en un precedente judicial que resulta inaplicable al caso, sumado a que los requisitos exigidos por el artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras se hallan reunidos, por lo cual su pretensión es jurídicamente viable.

 

En el presente caso, el pedido de quiebra anterior había sido promovido con base en una deudapor cheques presuntamente librados por el deudor, que fueran rechazados por la entidad bancaria girada.Debido a que en esa oportunidad las partes arribaron a un acuerdo, el juez tuvo por concluido aquél pedido de quiebra y mandó a archivar la causa, argumentando que se hallaba demostrada la “inexistencia de cesación de pagos”.

 

Con posterioridad, y ante el supuesto incumplimiento del acuerdo antedicho, la acreedora inició el presente pedido de quiebra, fundando su pretensión en los cheques insolutos. Ante el rechazo por parte del juez de grado, la acreedora alegó que en realidad basó su pedido de quiebra en el convenio incumplido, lo cual acreditaría la concurrencia de los recaudos exigidos por el artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras, y no en los cheques impagos.

 

En dicho marco, los jueces que integran la Sala D explicaron que “conforme al art. 80 de la LCQ, todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puede pedir la quiebra del deudor -aunque, si se trata de un crédito con privilegio especial debe demostrarse sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo; salvo que se trate de una acreencia de origen laboral- (arts. 80, LCQ y 509, Cód. Civil)”.

 

En base a ello, los camaristas señalaron en la sentencia dictada el 23 de agosto pasado, que “si el acreedor cuenta con un crédito exigible sumariamente demostrado y, además, invoca como hecho revelador de la cesación de pagos a la mora del deudor -quien debe ser un sujeto concursable-, nada impide que -como regla de principio- se cite al deudor en los términos del art. 84 de la LCQ”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal sostuvo que “el pedido de quiebra no puede prosperar, puesto que -como se anticipó- el mismo fue promovido con base en títulos que fundaron un pedido de quiebra anterior, que se halla fatalmente concluido”.

 

Al confirmar la decisión recurrida, la nombrada Sala resolvió que con el acuerdo arribado se neutralizó el estado de cesación de pagos de la deudora, por lo que “aun cuando ese acuerdo no fuese homologado por el Juez a quo, parece evidente que un nuevo pedido de quiebra sólo podría fundarse en un hecho revelador distinto al invocado con anterioridad (en aquél caso, el rechazo bancario de los cheques) y posterior a la firma del convenio”, lo cual no aconteció en el presente caso.

 

 

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