La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, previo a la presentación del pedido de quiebra.
En la causa “Extersa S.A. le pide la quiebra Monserrat, Javier Esteban y otro”, los promotores apelaron la resolución de primera instancia que desestimó ofiocsamente el pedido de quiebra por considerarse perjudicado el trámite, al existir en pendencia y sin agotar la vía del cobro individual en las actuaciones caratuladas “Monserrat, Javier Esteban y otro c/ Extersa S.A. y otro/ despido”.
Los jueces que integran la Sala F entendieron que “en los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión litigiosa, y a partir de los elementos de convicción incorporados en la causa, no se aprecia que las contingencias procesales invocadas en la resolución en crisis puedan perjudicar la tramitación del pedido de quiebra”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas explicaron que “el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito”.
En el fallo del 11 de febrero pasado, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Quintana y Rafael Francisco Barreiro ponderaron que de acuerdo a las constancias de la causa “existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor de los promotores en concepto de honorarios e IVA con más intereses, circunstancias éstas que habilitan el requerimiento de quiebra del deudor”, lo cual “constituye una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial”.
Tras reiterar que “no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor”, el tribunal concluyó que “como resultado de habilitación de esta vía prevista en la LCQ:83, no cupo desestimar el pedido de quiebra”.
Al revocar la resolución recurrida, los magistrados resolvieron que “el título que fundamenta la petición, en el caso -sentencia firme dictada en el fuero laboral- satisface la exigencia prevista por el art. 83 Lcq, quedando además acreditado en principio la existencia de la cesación de pagos conforme lo exige la norma, sin que corresponda obligación para el peticionante de la falencia de activar la ejecución singular como requisito previo de la pretensión”.
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