Remarcan Aspectos que Deben Evaluarse para Fijar el Plazo de Intervención Judicial de una Sociedad

Al contemplar que la intervención judicial había sido ordenada en miras a la preservación del interés objetivo de la sociedad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que debía mantenerse hasta tanto se dicte sentencia en la causa, o  se modifiquen las cuestiones de hecho oportunamente valoradas para disponer la medida de intervención.

 

En el marco de la causa “Fundación Seranouch y Boghos Arzoumanian c/ B. Arzoumanian y Cia. S.A. s/ medida precautoria, incidente de apelación (art. 250 del Código Procesal)”, fue apelada la decisión del juez de grado en cuanto omitió disponer el plazo por el cual los interventores designados debían llevar a cabo su cometido.

 

Los jueces que integran la Sala F señalaron en primer lugar que en los términos del artículo 115 de la Ley de Sociedades Comercial, cupo establecer el plazo de duración de la intervención oportunamente dispuesta.

 

Luego de resaltar que la intervención judicial, en cualquiera de las formas previstas legalmente, es un instituto con características singulares y de excepción, los camaristas explicaron que “mientras la Ley n° 19.550 la legisla exclusivamente en protección de la sociedad para los casos en que los actos de los administradores pongan en peligro sus derechos -arts. 113 y 114-, el Código de rito la contempla para cautelar legítimos intereses de terceros, a falta de otra medida precautoria eficaz”.

 

A su vez, los magistrados remarcaron que conceptualmente, la intervención judicial debe inscribirse dentro de un criterio restrictivo de aplicación, para evitar una injustificada intromisión o interferencia en los negocios de la sociedad, provocando un daño mayor del que se quiere evitar.

 

Sentado ello, el tribunal explicó que en el presente caso se había dispuesto la intervención del ente con desplazamiento de las autoridades con fundamento en la atípica y disfuncional situación de la sociedad. La decisión del juez de grado ponderó que el destino de la sociedad aparecía regido por un accionista que sería titular del 2% del capital, mientras que la "Fundación", no obstante ser titular del 98% del capital accionario por voluntad testamentaria de quien fuera el Presidente de B. Arzoumanian y Cía. SA, se veía impedida de ejercer su función en razón del carácter de tal.

 

En dicho marco, y al considerar que  la intervención ha sido ordenada, claramente, en miras a la preservación del interés objetivo de la sociedad, la nombrada Sala resolvió en el fallo del 6 de junio pasado, que la intervención judicial dispuesta debía mantenerse hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones, o en su caso, se modifiquen las cuestiones de hecho oportunamente  valoradas para disponer la medida de intervención.

 

 

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