Remarcan que el Rechazo de Apertura de Concurso Preventivo No Genera Agravio No Susceptible de Ulterior Reparación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó al ratificar el rechazo del pedido de apertura de concurso preventivo resuelto por el juez de grado ante la omisión de los requisitos establecidos en la ley concursal, que dicha decisión no genera ningún agravio no susceptible de reparación, debido a que no existe impedimento sustancial alguno para volver a realizar el pedido.

 

En el marco de la causa "Finkelstein Viridiana Muriel s/ Concurso preventivo", el peticionante de la quiebra apeló la resolución del juez de grado que había rechazado la apertura del concurso preventivo solicitado por la actora.

 

Los jueces de la Sala C explicaron que el rechazo de tal pedido se encontraba fundado en un hecho objetivo irrefutable, ya que “el juez no hizo más que aplicar la ley concursal, cuyo artículo 11 impone la necesidad de cumplir, a los efectos pretendidos, con la nómina de recaudos allí prevista, lo cual en el caso fue omitido”.

 

A ello agregaron, que el apelante no presentó la más mínima explicación tendiente a justificar su omisión, ya que sólo pretendió “obtener la revocatoria del fallo bajo el reproche de que el juez incurrió en un excesivo rigor formal, reproche que le formuló tras haber admitido el incumplimiento que justificó lo decidido”.

 

Por otro lado, en la sentencia del 13 de marzo pasado, los magistrados consideraron que tampoco se advierte que la sentencia apelada sea susceptible de generar a la recurrente ningún agravio no susceptible de ulterior reparación”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala explicó que “no existe hoy óbice sustancial que impida a la nombrada volver a realizar el pedido, esta vez cumpliendo con los recaudos que en el presente caso fueron omitidos”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

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