Remarcan que la Omisión de Acompañar los Libros de Comercio Acarrea el Desistimiento del Concurso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la omisión de acompañar al tribunal los libros de comercio a los fines de su intervención actuarial, acarrea el desistimiento del proceso concursal en los términos del artículo 30 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En los autos caratulados "Bodega y Cavas de Weinert SA s/ Concurso Preventivo", el peticionário del concurso apeló la resolución del juez de grado que rechazó su petición de concursarse.

 

Los magistrados de la Sala B decidieron rechazar la pretensión recursiva, al considerar que “la plazo que otorga el art. 11 in fine LCQ no tiene por objeto salvar olvidos u omisiones, sino para completar recaudos que fundadamente no se han podido cumplir en oportunidad de la presentación”.

 

En ese sentido, los camaristas resaltaron que la ley “exige "causal debida y válidamente fundada", no resultando eficaz como justificación la mera afirmación de razones de urgencia”.

 

Sentado lo anterior, la nombrada Sala ponderó que sumado a que el deudor no había invocado ninguna causal válida que justificase su incumplimiento, soslayó la cuestión en su memorial de agravios; incumpliendo también al apelar el aludido requisito.

 

En la resolución adoptada el 28 de junio, los camaristas concluyeron que “la omisión de acompañar al tribunal los libros de comercio a los fines de su intervención actuarial, acarrea el desistimiento del proceso de conformidad a lo previsto por el artículo 30 de la Ley de Concursos y Quiebras”.

 

Al rechazar el recurso presentado, los jueces explicaron que ello se debe a que “tal como prevé la norma citada el deudor debe presentar los libros referidos a su situación económica en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción y con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran, lo que tiende al mantenimiento de determinado "statu quo" para protección de los acreedores”.

 

Tras remarcar que dicha carga pesa sobre el deudor concursado y que la ley expresamente pone en su cabeza, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 14 de la Ley de Concursos y Quiebras, los camaristas resolvieron que su falta de presentación al juzgado acarrea la decisión arribada por el Juez de grado.

 

 

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