Remarcan que la Sentencia que Decreta la Clausura del Procedimiento por Falta de Activo no es Definitiva sino Provisoria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la sentencia que decreta la clausura del procedimiento por falta de activo no es definitiva sino provisoria, debido a que en caso de aparecer nuevos bienes sujetos a desapoderamiento, el proceso se reabre para su liquidación.

 

En el marco de la causa OEM Telefonía Celular Argentina s/ quiebra”, la fallida había presentado recurso de apelación contra la decisión que había declarado la clausura del proceso falimentario por falta de activo.

 

Los jueces que componen la Sala D consideraron que “según lo establece la LCQ 232, procede la clausura por falta de activo en el caso en que, una vez concluída la verificación de créditos, el activo incautado aparece insuficiente para cubrir siquiera los gastos del juicio”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que dicho supuesto de clausura, resulta procedente “tanto cuando no se han podido hallar bienes en el activo del quebrado, como cuando los allegados carezcan de valor como para justificar su venta en el procedimiento falencial”.

 

Sentado lo anterior, la mencionada Sala remarcó que en el presente caso no había logrado acreditar, ni siquiera indiciarimanete, que el valor de los escasos bienes muebles denunciados resulta suficiente para cubrir los gastos del proceso falencial, incluyendo los honorarios de los profesionales intervinientes en él.

 

Por último, los magistrados explicaron que “la sentencia que decreta la clausura del procedimiento por falta de activo no es definitiva sino provisoria, ya que si aparecen nuevos bienes sujetos a desapoderamiento el proceso se reabre para su liquidación, continuando el juicio de quiebra”.

 

En base a lo anteriormente expuesto, la Sala decidió en la sentencia del 3 de noviembre de 2011, desestimar la apelación presentada y confirmar la resolucón del magistrados de primera instancia.

 

 

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