Fallos
Jueves 26 de Noviembre de 2009
Resaltan Aspectos del Accidente In Itinere para que Pueda Imputarse al Empleador
Al analizar una demanda de daños y perjuicios presentada por un trabajador contra su empleador como consecuencia de haber resultado herido a raíz de un hecho violento mientras iba al encuentro de un cliente de la empresa, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el planteo presentado ratificando lo resuelto en primera instancia.
Los jueces que integran la Sala VIII en la causa “Otero Pablo c/ Constructora Wilca S.A. s/ daños y perjuicios”, consideraron que correspondía rechazar la demanda de daños y perjuicios presentada por el empleado, debido a que la empleadora no lo había expuesto a una situación de riesgo con consecuencias dañosas previsibles.
En el presente caso, los jueces resaltaron que mientras el trabajador se dirigía a ver a un cliente efectuó de propia voluntad una pausa para tomar un refrigerio, desviando de esta manera el camino natural y más directo que lo conducía al sitio de encuentro con el cliente.
En base a ello, consideraron que fue el propio trabajador el que se puso en riesgo al haberse detenido para un esparcimiento en un sitio del conurbano bonaerense, resaltando que se trata de un lugar que no puede ser considerado de gran seguridad, siendo posible en el mismo la concreción de episodios criminales como el que convirtió al actor en víctima.
En el fallo emitido el pasado 26 de agosto, los camaristas ratificaron la decisión adoptada en primera instancia, considerando que al empleador no se le puede imputar culpa y/o dolo como consecuencia del delito ocurrido fuera de su ámbito laboral, argumentando que el accidente se produjo fuera del horario de trabajo y en un sitio en el que el actor no debía estar en horario laboral.
Los jueces que integran la Sala VIII en la causa “Otero Pablo c/ Constructora Wilca S.A. s/ daños y perjuicios”, consideraron que correspondía rechazar la demanda de daños y perjuicios presentada por el empleado, debido a que la empleadora no lo había expuesto a una situación de riesgo con consecuencias dañosas previsibles.
En el presente caso, los jueces resaltaron que mientras el trabajador se dirigía a ver a un cliente efectuó de propia voluntad una pausa para tomar un refrigerio, desviando de esta manera el camino natural y más directo que lo conducía al sitio de encuentro con el cliente.
En base a ello, consideraron que fue el propio trabajador el que se puso en riesgo al haberse detenido para un esparcimiento en un sitio del conurbano bonaerense, resaltando que se trata de un lugar que no puede ser considerado de gran seguridad, siendo posible en el mismo la concreción de episodios criminales como el que convirtió al actor en víctima.
En el fallo emitido el pasado 26 de agosto, los camaristas ratificaron la decisión adoptada en primera instancia, considerando que al empleador no se le puede imputar culpa y/o dolo como consecuencia del delito ocurrido fuera de su ámbito laboral, argumentando que el accidente se produjo fuera del horario de trabajo y en un sitio en el que el actor no debía estar en horario laboral.
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