Fallos
Jueves 26 de Noviembre de 2009
Resaltan Aspectos del Accidente In Itinere para que Pueda Imputarse al Empleador
Al analizar una demanda de da帽os y perjuicios presentada por un trabajador contra su empleador como consecuencia de haber resultado herido a ra铆z de un hecho violento mientras iba al encuentro de un cliente de la empresa, la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestim贸 el planteo presentado ratificando lo resuelto en primera instancia.
Los jueces que integran la Sala VIII en la causa 鈥淥tero Pablo c/ Constructora Wilca S.A. s/ da帽os y perjuicios鈥, consideraron que correspond铆a rechazar la demanda de da帽os y perjuicios presentada por el empleado, debido a que la empleadora no lo hab铆a expuesto a una situaci贸n de riesgo con consecuencias da帽osas previsibles.
En el presente caso, los jueces resaltaron que mientras el trabajador se dirig铆a a ver a un cliente efectu贸 de propia voluntad una pausa para tomar un refrigerio, desviando de esta manera el camino natural y m谩s directo que lo conduc铆a al sitio de encuentro con el cliente.
En base a ello, consideraron que fue el propio trabajador el que se puso en riesgo al haberse detenido para un esparcimiento en un sitio del conurbano bonaerense, resaltando que se trata de un lugar que no puede ser considerado de gran seguridad, siendo posible en el mismo la concreci贸n de episodios criminales como el que convirti贸 al actor en v铆ctima.
En el fallo emitido el pasado 26 de agosto, los camaristas ratificaron la decisi贸n adoptada en primera instancia, considerando que al empleador no se le puede imputar culpa y/o dolo como consecuencia del delito ocurrido fuera de su 谩mbito laboral, argumentando que el accidente se produjo fuera del horario de trabajo y en un sitio en el que el actor no deb铆a estar en horario laboral.
Los jueces que integran la Sala VIII en la causa 鈥淥tero Pablo c/ Constructora Wilca S.A. s/ da帽os y perjuicios鈥, consideraron que correspond铆a rechazar la demanda de da帽os y perjuicios presentada por el empleado, debido a que la empleadora no lo hab铆a expuesto a una situaci贸n de riesgo con consecuencias da帽osas previsibles.
En el presente caso, los jueces resaltaron que mientras el trabajador se dirig铆a a ver a un cliente efectu贸 de propia voluntad una pausa para tomar un refrigerio, desviando de esta manera el camino natural y m谩s directo que lo conduc铆a al sitio de encuentro con el cliente.
En base a ello, consideraron que fue el propio trabajador el que se puso en riesgo al haberse detenido para un esparcimiento en un sitio del conurbano bonaerense, resaltando que se trata de un lugar que no puede ser considerado de gran seguridad, siendo posible en el mismo la concreci贸n de episodios criminales como el que convirti贸 al actor en v铆ctima.
En el fallo emitido el pasado 26 de agosto, los camaristas ratificaron la decisi贸n adoptada en primera instancia, considerando que al empleador no se le puede imputar culpa y/o dolo como consecuencia del delito ocurrido fuera de su 谩mbito laboral, argumentando que el accidente se produjo fuera del horario de trabajo y en un sitio en el que el actor no deb铆a estar en horario laboral.
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