Resaltan Aspectos que Deben Cumplirse para la Procedencia del Pedido de Convocatoria Judicial de Asamblea

Al rechazar un pedido de convocatoria judicial de asamblea debido a que no se cumplió con el requisito de agotar la vía interna ante los órganos sociales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que no le corresponde a los jueces indagar el contenido y alcance de los puntos del orden del día propuestos por el peticionante.

 

En el marco de la causa “Industrias Argentinas Man S.A. c/ Empresa de Transporte S.A. s/ ordinario”, la actora apeló la decisión del juez de grado que rechazó su pedido de convocatoria judicial a asamblea.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala D señalaron en primer lugar que “el pedido de convocatoria judicial de asamblea, que tramita como proceso voluntario (no contencioso) y, como tal, inaudita parte, resulta procedente cuando el peticionario acredita su condición de accionista; que su tenencia accionaria supera el 5% del capital social, y que agotó la vía interna ante los órganos sociales competentes”.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “aunque pudiere darse una breve citación a la sociedad o a otros accionistas, no hay contienda en este proceso y el magistrado debe limitarse a verificar el cumplimiento de esos recaudos sin ingresar en el examen sobre la conveniencia de la convocatoria o el temario incluido en el orden del día”.

 

En dicho marco, los jueces explicaron que en el presente caso no se cumplió adecuadamente con uno de los extremos legales necesarios para acceder al pedido de que se trata, el cual consiste en agotar la vía interna ante los órganos sociales competentes.

 

En la resolución adoptada el pasado 7 de mayo, el tribunal acreditó que no existía no existía coincidencia entre los puntos del orden del día requeridos inicialmente a los órganos sociales en oportunidad de realizarse la Asamblea y los incluidos en la presente solicitud.

 

En base a ello, el tribunal concluyó que no existen elementos de juicio suficientes para acreditar la actual vulneración del derecho de los accionistas, siendo ello un “presupuesto implícito detrás de los recaudos explícitos que la normativa impone en estos casos, y cuya verificación debe constatarse, en definitiva, para habilitar una convocatoria judicial de asamblea, cuya finalidad no es otra que brindar a los socios la posibilidad de llevar a cabo ese acto a condición de que cumplan la totalidad de los recaudos previstos por la normativa societaria”.

 

Al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, la mencionada Sala concluyó que” no le corresponde a los jueces indagar el contenido y alcance de los puntos del orden del día propuestos”.

 

 

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