En la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ Concurso preventivo”, fue apelado por M. C. R. y J. C. R. la decisión de primera instancia que, tras considerar que el pedido de remoción con pérdida de honorarios instado por la Fiscalía de Cámara no se encuentra resuelto, y lo previsto en el artículo 255 de la Ley 24.522, restringió el cobro de sus honorarios en un 50%.
Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “la circunstancia de que el incidente promovido en su oportunidad por el Ministerio Público, con el objeto de que se remueva a las sindicaturas del cargo y con pérdida de honorarios como sanción accesoria, se encuentre en plena tramitación, resulta dirimente para desestimar la postura de los recurrentes”.
Los camaristas consideraron que no modifica dicha conclusión, el argumento relativo a que “la quita de la retribución contemplada en el mencionado art. 255 de la ley 24.522 sólo podría hacerse efectiva cuando los honorarios se encuentran pendientes de estimación y no cuando –como en el caso– ya han sido regulados, habida cuenta que se trata de una discriminación que no ha sido contemplada expresamente en la norma, y es sabido que no corresponde realizar distinciones que no se encuentran consagrados en el ordenamiento legal específico que rige la materia”.
Al resolver que “tampoco se comparte que la eventual prolongación del trámite del incidente de remoción justifique otro temperamento”, los magistrados explicaron que “no puede ignorarse en el caso que esa situación obedece a la complejidad de las operaciones bajo investigación y a las vicisitudes ocurridas, fundamentalmente, con el proceso principal pero también con la causa penal”, precisando que “esa situación mal puede operar en beneficio de los apelantes, máxime cuando el riesgo de que ese escenario se configure es inherente a su actividad profesional y al cargo para el cual han sido designados”.
En el fallo dictado el 29 de marzo pasado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo concluyeron que “resulta incontrastable que si por hipótesis se admitiera finalmente la remoción y la sanción de que se trata, el pronunciamiento se tornaría de cumplimiento imposible, por lo que la postura traída por los recurrentes lo cual no puede convalidarse”.
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