La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó sin efecto la resolución que había declarado improcedente la notificación por cédula del proyecto de distribución, al considerar que se encontraba involucrado el cobro del dividendo concursal de los acreedores.
En la causa "Atlanta SA s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos", el juez de grado desestimó la petición del fiscal de efectuar la notificación por cédula del proyecto de distribución.
Tras mencionar que proyecto de distribución fue notificado a la totalidad de los acreedores mediante la publicación de edictos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley de Concursos y Quiebras, el magistrado de primera instancia entendió que si bien el artículo 219 de dicha normativa permite sustituir esa forma de anoticiamiento por la notificación personal o por cédula cuando el número de acreedores lo aconseje, no advirtió que sea este el caso, dada la cantidad de acreedores involucrados.
Ante la apelación del fiscal de primera instancia contra tal pronunciamiento, los jueces de la Sala B resolvieron que “la notificación pretendida será admitida en tanto se encuentra involucrado el cobro del dividendo concursal de los acreedores”.
En la resolución del 14 de abril pasado, los camaristas añadieron que “como recaudo indispensable para que pueda computarse debidamente el plazo anual de caducidad previsto por la ley falimentaria resulta procedente cursar la notificación por cédula”.
En base a ello, y luego de ponderar que el juez de grado había aprobado la adecuación del proyecto de distribución, y que resultaría un dispendio retrotraer dicha etapa a los efectos de cumplir las diligencias, el tribunal decidió que ellas deberán cursarse simultáneamente con la continuación del trámite de distribución.
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