Resuelven que el concurso preventivo del codeudor solidario del fallido puede radicarse en el juzgado interviniente en el juzgado de aquel

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la posibilidad de promover el trámite previsto en el artículo 68 de la Ley 24.522 a quienes por cualquier acto jurídico garantizasen las obligaciones de concursado.

En la causa "Rainly S.A. s/ concurso preventivo", la concursada apeló la decisión mediante la cual el juez de grado rechazó la radicación del presente proceso universal por ante el juzgado a su cargo y dispuso su devolución al tribunal al que originariamente fue asignada la causa.

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado sostuvo que no se configuraba en el presente caso el supuesto previsto por el artículo 68 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Los jueces que integran la Sala D remarcaron que “el artículo 68 de la Ley de Concursos y Quiebras legitima para promover el trámite en él previsto a "quienes por cualquier acto jurídico garantizasen las obligaciones de concursado"”.

En tal sentido, los Dres. Gerardo G. Vassallo y Pablo D. Heredia entendieron que queda “aprehendido en el precepto aquellos que han dado cualquier tipo de garantía, sea real o personal, entre quienes se halla comprendido el codeudor solidario, pues la solidaridad pasiva convencional es un medio específico de garantía personal (conf. Heredia, Pablo D., Tratado Exegético de Derecho Concursal, T. 2, pág. 494 y cita de Salvat allí efectuada; Buenos Aires, 2000)”.

En la decisión adoptada el 22 de septiembre del presente año, la mencionada Sala decidió revocar el fallo apelado y acceder a la radicación solicitada.

 

 

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