Resuelven que la depositaria de los bienes de la fallida tiene derecho a una compensación económica por el uso que la quiebra hizo del inmueble por la simple ocupación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la depositaria de los bienes de la fallida tiene derecho a una compensación económica por el uso que la quiebra hizo del inmueble, por la simple ocupación.

 

En la causa “Vida Verde S.R.L. s/ Quiebra”,  fue apelada la resolución de primera instancia que reconoció a favor de la Sra. C. M. L. una acreencia en los términos del artículo 240 de la Ley de Concursos y Quiebras por la guarda de los bienes de la fallida por el período 21.4.2015 / 19.7.2016, rechazando la restante suma pretendida.

 

Los magistrados que componen la Sala F expresaron que “no se encuentra controvertido el carácter de depositaria de la Sra. L. de los bienes de la deudora que se encontraban en el inmueble de su titularidad al momento del decreto de quiebra”, añadiendo que “es claro que aquélla tiene derecho a una compensación económica por el uso que la quiebra hizo del inmueble, por la simple ocupación”, por tratarse “más bien de una indemnización por la privación del uso del espacio afectado por los bienes del activo que es fijada prudencialmente por el juez”.

 

Los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Francisco Barreiro sostuvieron que “la jurisprudencia ha indicado que para su determinación es útil tomar en consideración las pautas contractuales en cuanto proporcionan, con aceptable precisión, el valor locativo del inmueble”, destacando que “aquellas no constituyen una pauta rígida o excluyente de otras que igualmente contribuyen a fijar su cuantía: las características y utilidad del servicio prestado, su beneficio para la masa y la incidencia del importe de la compensación con relación directa al resto de la masa pasiva”.

 

Bajo tales lineamientos, la nombrada Sala entendió que “la suma establecida por el a quo, de $ 45.000, se aprecia del todo proporcionada en relación a la entidad de los bienes falenciales”, añadiendo a ello que “a la fecha del decreto de quiebra el contrato de locación se encontraba vencido, habiendo la locadora iniciado el pertinente desalojo, el que se tuvo por concluido en febrero de 2015”.

 

En la resolución dictada el 4 de mayo pasado, los jueces resolvieron que las particulares expuestas “confluyen para que se reconozca una acreencia en favor de la apelante de $ 45.000, tal como decidió el magistrado de grado, por todo concepto y al momento del presente pronunciamiento (arg. anál. 165 CPCC) el cual ostenta el carácter previsto por el art. 240 LCQ, como ya fue decidido”.

 

 

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