En el marco de la causa “Inspección General de Justicia c/ Avant Card S.A. s/ Organismos externos”, fue apelado por Avant Card S.A. la resolución dictada por la Inspección General de Justicia (IGJ) a través de la cual se le impuso una multa de tres mil pesos, debido a que al presentar la declaración jurada en los términos de la Res. IGJ 1/10, manifestó que la "sede social efectiva" se situaba en un domicilio distinto del que surgía de los registros de la Inspección.
Al resolver el presente caso, los jueces que conforman la Sala C explicaron que “según se desprende de la resolución particular impugnada, la sanción aplicada en la especie fue dispuesta tras detectar una posible falsedad en los datos indicados en la declaración jurada, a cuyo fin se remitieron las actuaciones al departamento respectivo para que proyectase la resolución que ahora se apela”.
Los magistrados manifestaron que si bien medió una intimación a la recurrente, dicho requerimiento “estaba dirigido a que la sociedad inscribiera las autoridades declaradas y abonara las tasas adeudadas al organismo”.
Como consecuencia de ello, los camaristas determinaron que “de los antecedentes obrantes en las actuaciones sumariales, no surge que haya habido intimación previa –y mucho menos que se haya otorgado plazo- tendiente a exigir a la requerida el cumplimiento de recaudo alguno vinculado con la observación referida al domicilio social declarado”.
En el fallo del 22 de septiembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “ausente el requisito previo de la intimación en cuyo incumplimiento se fundó la sanción, el temperamento adoptado en la resolución particular apelada resultó cuanto menos prematuro”, revocando así la decisión recurrida.
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