Suspenden Decisión de Remover con Causa al Socio Gerente ante la Errónea Comunicación de la Convocatoria a los Socios

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución que había dispuesto la suspensión provisoria de lo decidido en la reunión de socios respecto de la remoción con causa del socio gerente y la autorización para iniciar contra el nombrado las acciones de responsabilidad, por no haberse cumplido con la debida comunicación de la convocatoria respecto de uno de los socios.

 

En el marco de la causa "Loekemeyer Alejandro Damián y otros c/ Loekemeyer Bernardo y otros s/ ordinario s/ incidente de apelación (art. 250 inc. 2 cpcc)", la demandada apeló la resolución que admitió la medida cautelar peticionada por la parte actora, y dispuso la suspensión provisoria de lo decidido en la reunión de socios de la sociedad Loekemeyer Hermanos S.R.L. respecto de la remoción con causa del socio gerente D. O. L. y la autorización para iniciar contra el nombrado las acciones de responsabilidad previstas en los artículos 274 a 276 de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

Los jueces que integran la Sala C especificaron que correspondía resolver si se había cumplido o no con la debida comunicación de la convocatoria respecto del socio A. D. L., en tanto el debido anoticiamiento a los socios constituye uno de los recaudos insoslayables que permiten dotar de regularidad al acto.

 

En relación a dicho punto, los camaristas remarcaron que “el propio apelante reconoce que tal comunicación, cursada mediante carta documento, no fue materializada al domicilio que el socio tiene constituido ante la sociedad”.

 

Los magistrados consideraron en la sentencia dictada el pasado 14 de mayo, que “esa omisión se presenta prima facie suficiente como para otorgar verosimilitud al derecho que otrora fuera invocado por los cautelados”.

 

Si bien tuvieron en cuenta que el recurrente manifestó que dicha comunicación fue consecuencia de la actitud adoptada por el propio socio a quien se pretendía convocar, debido a que se había negado a recibir notificaciones en su domicilio, los jueces concluyeron que tales imputaciones “exigen, para su acreditación, la producción de prueba no susceptible de ser lograda en este estado”.

 

Al rechazar el recurso de apelación presentado, la mencionada Sala resolvió que “los elementos aportados en esta primera aproximación al pleito no permiten per se otorgar suficiente verosimilitud a su derecho, de manera tal de posibilitar la revocación de la medida que otrora fuera dispuesta en la anterior instancia”.

 

 

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