Aclaran cómo debe ser la omisión en la demanda para que proceda la excepción de defecto legal

 En los autos “V. M., M. R. c/Consorcio de Propietarios Uruguay 547/5153 y otro s/Daños y perjuicios”, se alzó el codemandado L. F. contra la resolución que desestimó la excepción de defecto legal opuesta.

 

Criticó el recurrente que “no se haya tenido en cuenta la indefensión que le provoca que la actora entable la demanda en su contra manifestando que no conoce si es el responsable por los daños ocasionados en su unidad funcional, o si el responsable es el consorcio de propietarios. Sostiene al efecto que la actora no puede demandarlo por las dudas, sino atribuirle, o no, la responsabilidad por los daños por los que reclama”.

 

Bajo tales lineamientos, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó respecto a la defensa de excepción de defecto legal que “es el instrumento que la ley le otorga al demandado para restablecer el equilibrio procesal desvirtuado por una demanda que no se adecue a las exigencias formales de la ley adjetiva (art.330, CPCCN), que está destinada a salvaguardar la plena vigencia del principio de bilateralidad en el proceso (“audiatur altera pars”) y que sólo podrán hallar cumplida satisfacción a través de normas que, al par que resguarden al demandado de la indefensión, no carguen al demandante con la necesidad de exponer hechos que no le es posible conocer u obtener”.

 

A lo expuesto, las camaristas añadieron que “para que esta defensa sea admitida es menester que la omisión u oscuridad en que se incurra coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes”.

 

Dicho ello, las juezas de la mencionada Sala observaron que “no se advierte una defectuosa redacción o la exposición confusa y desordenada de los hechos en que se funda la demanda. No emerge tampoco de la valoración completa del acto procesal en cuestión, una ambigüedad de magnitud tal que no permita determinar claramente los orígenes del reclamo, el objeto de debate y los sujetos comprometidos”.

 

Según sostuvo el tribunal, “la alegada falta de una específica determinación de la responsabilidad que señala como origen de su incertidumbre, no reviste la gravedad o entidad suficiente para acceder a la defensa en análisis, cuando la pretensora ha manifestado que proviene de la falta de conocimientos técnicos que informen sobre el origen del daño por cuyo resarcimiento reclama, tanto al consorcio de copropietarios como al comunero codemandado”.

 

Así las cosas, sostuvieron las camaristas que nada impidió el ejercicio de la defensa al excepcionante, “pudiendo dar aquel la versión de los hechos y ofreciendo la prueba que hace a su derecho, cuestionando los rubros y montos los que en definitiva quedarán sujetos a la prueba producida en autos y al derecho aplicable al caso”.

 

Sumado a ello, las magistradas determinaron que “no se aprecia la existencia de vicios de gravedad relevante que tornen dificultoso para demandado conocer lo que se pretende, cuando ha determinado la accionante, con suficiente precisión, el alcance cualitativo de lo que pretende, exponiendo sucintamente la plataforma fáctica e indiviualizado quién demanda, a quién se demanda, que demanda y porqué demanda; sin crear en el demandado apelante incertidumbre y perplejidad que le impida u obstaculice el eficaz ejercicio del derecho de defensa, pues ha contado con antecedentes suficientes para contestar la demanda, oponer defensas, a más de proponer la producción de pruebas conducentes para sustentar su posición”.

 

En definitiva, el pasado 17 de marzo las Dras. Veron, Scolarici y Barbieri resolvieron confirmar la resolución de grado.

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan