IVA. Exención para asociaciones deportivas sin fines de lucro. Principio de legalidad o reserva de ley. Inconstitucionalidad del Decreto 493/01

Caratula: “CLUB ATLETICO HURACAN ASOCIACION CIVIL-TF 46028-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – CAF 041046/2023 – 13/03/2026

 

En el caso, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y reconoció la exención en el IVA a favor del Club Atlético Huracán, en su carácter de asociación civil sin fines de lucro, en los términos del art. 7°, inc. h), pto. 6 de la ley de IVA vigente durante los periodos examinados. Para así decidir, consideró que el decreto 493/01, en cuanto excluía a los espectáculos deportivos de dicha exención, resultaba inconstitucional por vulnerar el principio de legalidad tributaria.

 

Contra ello, el Fisco interpuso recurso extraordinario sosteniendo la validez del decreto dictado en ejercicio de facultades delegadas (ley 25.414) y cuestionando el reconocimiento de la exención.

 

En cuanto al fondo, el dictamen de la Procuración General de la Nación reafirmó el alcance del principio de reserva de ley en materia tributaria, destacando que los aspectos sustanciales del tributo, entre ellos, las exenciones, son de competencia exclusiva del Congreso. En esa línea, subraya que dicho principio no cede siquiera frente a supuestos de delegación legislativa (art. 76 CN), por lo que ni el Poder Legislativo puede delegar la facultad de eliminar exenciones, ni el Poder Ejecutivo ejercerla válidamente.

 

En consecuencia, concluyó que el decreto 493/01 no supera el test de constitucionalidad, al implicar la supresión de una exención legal mediante una norma inferior, y propició confirmar la sentencia apelada.

 

 

Opinión

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