Proyecto de "Ley de Defensa de la Soberanía Nacional": aspectos relevantes

Hoy, 17 de septiembre de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso de la Nación el proyecto de ley denominado “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional”, con el objeto de establecer un régimen integral destinado a proteger los derechos soberanos de la República Argentina, con especial foco en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

 

A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de la iniciativa, que incluye: (I) la defensa de los recursos naturales; (II) la creación de un Sistema de Seguridad Nacional; (III) la protección de los espacios aeroespacial, marítimo, fluvial y lacustre y de las infraestructuras críticas; (IV) un régimen sancionatorio frente a afectaciones o amenazas a la Seguridad Nacional; (V) modificaciones a la Ley de Defensa Nacional N° 23.554; (VI) disposiciones contra la influencia extranjera indebida; y (VII) la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).

 

a-Régimen de protección de recursos naturales (Título I)

 

El proyecto deroga la Ley N° 26.659 (que establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina) y establece un régimen sancionatorio significativamente más amplio. Mientras la normativa vigente se limita a las actividades hidrocarburíferas, el nuevo proyecto prohíbe toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales —renovables y no renovables— en Malvinas y la Plataforma Continental Argentina sin habilitación de autoridad argentina competente. La prohibición alcanza también a quienes celebren actos jurídicos esenciales para la viabilidad de dichas actividades, a socios, accionistas y controlantes de los sujetos infractores.

 

Las sanciones administrativas incluyen multas de entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, suspensión o cancelación de habilitaciones, e inhabilitación por plazos de 5 a 20 años. En materia penal, las penas se agravan sustancialmente respecto del régimen vigente, con escalas que van desde los 5 años hasta los 20 años de prisión según la gravedad de la conducta. Asimismo, se incorpora la posibilidad de llevar adelante juicios en ausencia y la continuidad de la responsabilidad penal y administrativa frente a procesos de reorganización societaria.

 

El proyecto también crea un Régimen de Desistimiento y Regularización, que permite a los infractores cesar en las actividades prohibidas y abonar una multa o comprometer la reconversión de sus inversiones hacia actividades lícitas en territorio nacional, lo que extingue la acción penal y archiva las actuaciones administrativas.

 

b-Sistema y Consejo de Seguridad Nacional (Título II)

 

Se crea el Sistema de Seguridad Nacional, que articula y coordina las funciones diplomática, económica, cibernética, de defensa, jurídica y de inteligencia nacional, y la protección de las infraestructuras críticas. Su órgano rector será el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el Presidente de la Nación e integrado por el Jefe de Gabinete, los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el Secretario de Inteligencia de Estado y la Secretaria Legal y Técnica.

 

El Consejo elaborará la Política de Seguridad Nacional y coordinará la ejecución de las políticas sectoriales de defensa, economía, diplomacia e inteligencia.

 

c-Protección aeroespacial, marítima y de infraestructuras críticas (Título III)

 

El proyecto establece procedimientos secuenciales y progresivos para la protección del espacio aéreo (identificación, declaración de tránsito aéreo irregular/hostil, demostración de fuerza y, como último recurso, uso de la fuerza con orden expresa del Presidente) y de los espacios marítimos, fluviales y lacustres (detección, intimación, interceptación, inutilización y, excepcionalmente, hundimiento de buques hostiles con autorización presidencial).

 

Se define asimismo el concepto de Infraestructuras Críticas y se dispone que el Consejo de Seguridad Nacional elabore una Estrategia Nacional y un Plan Nacional para su protección. Las jurisdicciones locales deberán identificar las infraestructuras de su ámbito y los propietarios u operadores deberán elaborar planes particulares de seguridad.

 

d-Régimen frente a amenazas a la Seguridad Nacional (Título IV)

 

Se tipifica como infracción administrativa todo acto proveniente de un Estado u organización extranjera —o realizado por cuenta de ellos— que atente contra la integridad territorial, interfiera en el proceso decisorio de las autoridades, o afecte infraestructuras críticas. Las sanciones incluyen multas de hasta 180.000 UVAs, revocación de habilitaciones, inhabilitación para contratar con el Estado y pérdida de beneficios fiscales.

 

El Consejo de Seguridad Nacional podrá disponer medidas urgentes como restricciones temporales a operaciones financieras, transferencias, importaciones y exportaciones, inmovilización de activos, y aumento temporal de derechos de importación y exportación (con un tope de 75%).

 

e-Modificaciones a la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 (Título V)

 

Se redefine la Defensa Nacional para abarcar la protección frente a riesgos, amenazas y desafíos de origen externo, estatales o no estatales, cinéticos o no cinéticos. Las Fuerzas Armadas podrán ser empleadas en operaciones convencionales y no convencionales, así como en la protección de infraestructuras críticas identificadas por el Consejo de Seguridad Nacional.

 

f- Registro de Terrorismo (RePET) (Título VII)

 

Se eleva a rango de ley el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), con efectos de inmovilización de activos, prohibición de contratar con el Estado y restricciones a operaciones económicas.

 

Destacamos que el Proyecto de Ley recién fue enviado para su tratamiento a la Cámara de Diputados por lo que no hay un plazo estimado dentro del cual se caya a votar, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo solicitó su tratamiento urgente y convocó a la dirigencia política a darle máxima prioridad y celeridad en el Congreso.

 

Por Augusto Vechio y Jimena Vega Olmos

 

 

Beccar Varela
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