Reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)
Por Mariano Gonzalez y Delfina Lorenzo
GFM

El presente memorando tiene por objeto resumir los principales aspectos del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), recientemente reglamentado mediante el Decreto 242/2026, y destacar sus implicancias prácticas y potenciales beneficios para las empresas.

 

I.              Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones.

 

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) es un régimen de promoción fiscal, cuyo objetivo es incentivar inversiones productivas en la República Argentina, particularmente en el segmento de micro, pequeñas y medianas empresas.

 

A tales efectos, el régimen prevé una serie de beneficios fiscales aplicables a inversiones en activos productivos, con el fin de reducir el costo de inversión, mejorar el flujo de fondos de las empresas y promover el desarrollo de actividades económicas con impacto en la producción, el empleo y las exportaciones.

 

II.            Principales beneficios.

 

Entre los principales beneficios, se destacan:

 

·       Devolución de créditos fiscales de IVA: El régimen permite solicitar la devolución del crédito fiscal de IVA vinculado a las inversiones realizadas, lo que permite una recuperación anticipada de dicho impuesto y una mejora significativa en el flujo de caja.

 

·       Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: Las inversiones alcanzadas podrán deducirse en plazos más cortos que los previstos en el régimen general, permitiendo adelantar el cómputo del gasto y reducir la carga impositiva en los primeros años del proyecto.

 

III.          Sujetos alcanzados.

 

El régimen está dirigido a sujetos que desarrollen actividades productivas en el país y se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, siempre que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas.

 

En particular, podrán acceder al RIMI:

 

·       Micro, pequeñas y medianas empresas hasta el tramo 2 inclusive;

 

·       Entidades sin fines de lucro, en la medida en que se encuentren registradas y desarrollen actividades productivas.

 

A los fines de su encuadre, será requisito contar con Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se realice la inversión.

 

Asimismo, no podrán acceder al régimen aquellos sujetos que registren deudas fiscales exigibles e impagas, debiendo encontrarse regularizada su situación frente al organismo recaudador.

 

IV.          Inversiones comprendidas.

 

El régimen resulta aplicable exclusivamente a inversiones productivas, entendidas como aquellas destinadas a la adquisición, elaboración o desarrollo de bienes afectados directamente a la actividad productiva del contribuyente.

 

En particular, se encuentran comprendidas:

 

  • Bienes de capital, tales como maquinaria, equipos e instalaciones.
  • Equipamiento tecnológico e informático, incluyendo sistemas vinculados a la operación de la empresa.
  • Obras e infraestructura afectadas a la actividad productiva.
  • Inversiones en eficiencia energética y energías renovables.
  • Activos vinculados al sector agroindustrial, tales como sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes con fines productivos.

Asimismo, podrán incluirse proyectos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen, siempre que los mismos no superen un 30% de avance.

 

Por el contrario, quedan excluidas las inversiones de carácter financiero o de portafolio, así como la adquisición de automóviles.

 

V.             Condiciones y aspectos relevantes.

 

El acceso y mantenimiento de los beneficios previstos por el RIMI se encuentra sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones y parámetros operativos.

 

En particular, corresponde destacar:

 

  • Puesta en marcha de la inversión: los beneficios fiscales podrán computarse a partir del ejercicio fiscal en el que se verifique la efectiva puesta en funcionamiento del proyecto, entendida como su afectación a la generación de rentas gravadas.
  • Plazo de vigencia: el régimen prevé una ventana temporal acotada para la realización de inversiones, estimada en dos (2) años, lo que implica la necesidad de planificar oportunamente los proyectos a fin de encuadrarlos dentro del mismo.
  • Cupos fiscales: la devolución de créditos fiscales, particularmente en materia de IVA, se encuentra sujeta a límites anuales, lo que puede incidir en la oportunidad y magnitud del recupero.
  • Cumplimiento fiscal: resulta condición necesaria mantener regularizada la situación fiscal del contribuyente, no pudiendo acceder ni permanecer en el régimen aquellos sujetos que registren deudas exigibles e impagas.
  • Reglamentación complementaria: la operatividad del régimen dependerá en gran medida de las normas que dicten los organismos competentes, lo que deberá ser monitoreado a efectos de evaluar su implementación práctica.

Conclusión

 

El RIMI introduce un esquema de incentivos fiscales orientado a promover inversiones productivas por parte de las PyMEs, mediante la reducción del costo fiscal y la mejora en el flujo de fondos asociado a dichos proyectos. Si bien su alcance concreto dependerá de la reglamentación complementaria y de su implementación práctica, el régimen se presenta como una herramienta relevante a considerar en la planificación de inversiones en el corto y mediano plazo.

 

 

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