En los autos caratulados "R., J. P. c/Estado Nacional - Ministerio de Economía s/ amparo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal examinó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada el 9 de febrero de 2026. En dicha providencia de primera instancia, el magistrado de grado había declarado abstracta la cuestión sustancial materia de la acción, dando por extinguido el proceso e imponiendo las costas al Estado Nacional. Ante el cuestionamiento de la accionada respecto a la distribución de los gastos causídicos, el Tribunal de Alzada comenzó su análisis recordando sus facultades para revisar de oficio la procedencia, el trámite y las formas del recurso, con el fin de verificar la validez y regularidad de los actos procesales de la instancia anterior, con total independencia de la voluntad de las partes o de lo resuelto por el juez preopinante.
En dicho marco, los camaristas recordaron que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece un límite económico de inapelabilidad con el propósito de simplificar el trámite de los asuntos de menor cuantía y aliviar la carga de trabajo de las cámaras. Al respecto, el tribunal precisó que, conforme a lo dispuesto en la Acordada N° 20/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se fijó el monto de inapelabilidad en la suma de $3.200.000 para aquellos expedientes iniciados a partir del 1 de agosto de 2025. Dado que la presente demanda de amparo fue promovida el 9 de diciembre de 2025, la nueva reglamentación resultaba plenamente aplicable, y al constatarse que el valor económico disputado en el recurso no alcanzaba el piso legal actualizado, la apelación devino formalmente inadmisible.
Así resolvieron el pasado 17 de abril los Dres. Nallar y Perozziello Vizier.
Opinión
opinión
ver todosAbeledo Gottheil Abogados
Casanova Abogados
Negri & Pueyrredón Abogados
























































































































