Perspectiva de género. Un régimen transversal a todo el ordenamiento jurídico
Por Rosa María Oller López

La violencia que no deja moretones. Violencia psicológica, simbólica, económica e institucional contra las mujeres

 

La violencia contra las mujeres no empieza necesariamente con un golpe, ni termina cuando cesa la convivencia. Muchas veces su forma más eficaz es, precisamente, aquella que no se ve: la descalificación sostenida, la manipulación emocional, el aislamiento, el vaciamiento económico, la ridiculización, la utilización de los hijos, la patologización de la víctima, la presión judicial y la indiferencia institucional. Es una violencia que no siempre deja marcas en la piel, pero deja huellas profundas en la subjetividad, en la salud, en el cuerpo y en la capacidad de una mujer de vivir sin miedo.

 

La Ley 26.485 define la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, directa o indirecta, basada en razones de género, que en el ámbito público o privado, incluso en el espacio digital, y en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política o seguridad personal de las mujeres. Esta definición es central porque no reduce la violencia a la agresión física: incluye también aquello que degrada, domina, anula o somete.

 

I. La violencia psicológica. La destrucción progresiva de la autonomía

 

La violencia psicológica es aquella que busca perturbar, degradar, controlar o dominar la conducta, las creencias, las decisiones y la estabilidad emocional de la mujer. Se expresa en insultos, humillaciones, amenazas, manipulación, indiferencia punitiva, silencios prolongados, celos, control, acusaciones permanentes, gaslighting, culpabilización y descalificación de la salud mental.

 

Su gravedad radica en que no suele presentarse como un hecho aislado, sino como un proceso. El maltratador no destruye a la víctima en un día: la va desgastando. Primero la confunde; luego la hace dudar de su percepción; después la convence de que exagera, de que está loca, de que nadie le va a creer, de que todo es culpa suya. Finalmente, cuando la víctima intenta explicar lo vivido, aparece desbordada, ansiosa, contradictoria, agotada; y esa misma afectación es utilizada contra ella como supuesta prueba de inestabilidad.

 

En los estudios contemporáneos se ha descrito este fenómeno como control coercitivo: un patrón de actos destinados a subordinar, aislar, intimidar, vigilar, humillar o privar de recursos a la víctima. Evan Stark lo conceptualizó como una forma de “entrapment”, es decir, de atrapamiento de la mujer en su vida personal, en la que la libertad cotidiana queda progresivamente anulada.

 

La Oficina Nacional de Estadísticas del Reino Unido, al desarrollar indicadores para medir conductas coercitivas o controladoras, destacó que estas abarcan muchos actos no físicos usados para ejercer control en relaciones íntimas o familiares. Este punto es decisivo: el problema no es solamente la violencia visible, sino el patrón de dominación.

 

II. La violencia simbólica. Cuando la cultura naturaliza la subordinación

 

La violencia simbólica es quizá la más difícil de identificar porque suele esconderse detrás de frases, gestos, estereotipos y mandatos culturales. La Ley 26.485 la define como aquella que, mediante patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de la mujer.

 

Esta violencia aparece cuando se ridiculiza el cuerpo de una mujer, cuando se la reduce a su rol materno, cuando se la acusa de “histérica” por reaccionar ante un daño, cuando se deslegitima su palabra por estar angustiada, cuando se afirma que una madre que protege “obstruye”, cuando se transforma su miedo en manipulación y su trauma en estrategia.

 

La violencia simbólica opera como antesala de la violencia institucional: si el sistema judicial, médico, policial o administrativo reproduce esos estereotipos, deja de proteger y empieza a revictimizar. Una mujer que denuncia violencia psicológica puede encontrarse con respuestas del tipo “no hay golpes”, “no hay hechos actuales”, “es un conflicto de pareja”, “deben resolverlo en terapia”, “ambos se agreden”, “es una disputa parental”. Esas fórmulas, cuando se usan sin análisis de contexto, borran el patrón de dominación.

 

III. La violencia económica. Dependencia, castigo y control

 

La violencia económica o patrimonial comprende la afectación de los recursos de la mujer, la limitación de su autonomía económica, la apropiación o uso abusivo de bienes, el incumplimiento de obligaciones alimentarias, el control de gastos, la generación de deudas, el sabotaje laboral o la utilización del dinero como herramienta de castigo.

 

El Instituto Europeo para la Igualdad de Género define la violencia económica como todo acto o comportamiento que cause daño económico, incluyendo daño a la propiedad, restricción de acceso a recursos financieros, educación o mercado laboral, o incumplimiento de responsabilidades económicas, como alimentos.

 

La violencia económica no es un conflicto patrimonial ordinario. En contextos de desigualdad y violencia de género, el dinero puede transformarse en un dispositivo de captura. La víctima puede quedar imposibilitada de irse, litigar, tratarse, cuidar a sus hijos o reconstruir su vida. Una revisión publicada en BMC Public Health muestra que el abuso económico en relaciones de pareja ha sido estudiado como una forma específica de violencia, con impactos propios en sobrevivientes, incluyendo explotación económica, control financiero, sabotaje laboral y deuda coercitiva.

 

IV. La violencia institucional. Cuando el Estado también lastima

 

La violencia institucional contra las mujeres es aquella realizada por funcionarios, profesionales, personal o agentes de órganos públicos que tenga por objeto retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres accedan a políticas públicas o ejerzan derechos previstos por la ley. La Ley 26.485 la reconoce expresamente como modalidad de violencia.

 

Esta violencia puede adoptar múltiples formas: negarse a recibir una denuncia, desalentarla, minimizarla, exigir pruebas imposibles, tratar a la víctima como exagerada, archivar sin investigación suficiente, obligarla a reiterar una y otra vez el relato, confundir violencia con conflicto, omitir medidas urgentes, resolver sin perspectiva de género o utilizar la salud mental de la mujer como mecanismo de deslegitimación.

 

La Convención de Belém do Pará impone a los Estados el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. No se trata de una obligación retórica: significa que el Estado debe organizar su sistema judicial, administrativo, policial y sanitario de modo tal que las mujeres puedan denunciar, ser escuchadas, ser protegidas y obtener respuestas eficaces.

 

V. Invisibilización. Por qué cuesta tanto detectar esta violencia

 

La violencia psicológica, simbólica, económica e institucional suele quedar impune porque se fragmenta. Se analiza cada episodio por separado: un insulto, un silencio, una amenaza velada, un escrito judicial agresivo, una deuda alimentaria, una descalificación, una conducta procesal, una omisión estatal. Separados, esos hechos parecen menores. Juntos, muestran un patrón.

 

El problema probatorio es estructural: esta violencia ocurre muchas veces en la intimidad, sin testigos, sin lesiones físicas, sin documentos claros. Además, el agresor suele presentarse socialmente como correcto, amable, razonable, exitoso o colaborador. La víctima, en cambio, aparece agotada, ansiosa, temerosa, hipervigilante o emocionalmente desbordada. El sistema, si no está formado, puede invertir los roles: creerle al agresor porque habla con calma y desconfiar de la víctima porque llega quebrada.

 

La revisión sistemática publicada en Systematic Reviews en 2022 destaca que la violencia psicológica es una forma frecuente de violencia de pareja y que, históricamente, se investigó menos que la violencia física o sexual. El estudio incluyó 194 investigaciones y encontró asociaciones fuertes entre violencia psicológica y trastorno de estrés postraumático, depresión y ansiedad; en mujeres, el control coercitivo se asoció particularmente con síntomas de estrés postraumático.

 

VI. Consecuencias en la salud. El cuerpo habla cuando la justicia no escucha

 

La violencia psicológica sostenida no queda encerrada en la mente. El cuerpo la registra. La Organización Mundial de la Salud reconoce que la violencia de pareja —física, sexual y psicológica— produce graves problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva, a corto y largo plazo. Puede causar depresión, estrés postraumático, trastornos de ansiedad, insomnio, trastornos alimentarios, intentos de suicidio, problemas ginecológicos, complicaciones durante el embarazo y consecuencias en la salud de los hijos.

 

Los síntomas más frecuentes en víctimas de violencia psicológica y coercitiva incluyen angustia persistente, hipervigilancia, miedo, culpa, insomnio, irritabilidad, llanto frecuente, pérdida o aumento de peso, trastornos gastrointestinales, contracturas, cefaleas, disfonías, fatiga crónica, cuadros respiratorios recurrentes, dolor torácico, palpitaciones, dificultades de concentración, bloqueo, sensación de irrealidad, pérdida de autoestima y aislamiento.

 

El impacto es especialmente grave cuando la violencia ocurre durante el embarazo, el parto o el puerperio. La OMS señala que la violencia de pareja durante el embarazo se asocia con mayor probabilidad de aborto espontáneo, muerte fetal, parto prematuro y bajo peso al nacer.

 

VII. El perfil del maltratador psicológico. Control, máscara y victimización

 

No todo agresor tiene un diagnóstico psiquiátrico, y no corresponde utilizar categorías clínicas de modo liviano en el proceso judicial. Pero la literatura forense permite identificar rasgos frecuentes en ciertos maltratadores psicológicos: necesidad de control, intolerancia a la frustración, manipulación, encanto inicial, doble fachada, falta de empatía, victimización estratégica, inversión de culpa, uso de terceros, aislamiento de la víctima, descalificación de su salud mental y tendencia a presentarse como víctima de la propia persona dañada.

 

En el lenguaje cotidiano se habla muchas veces de “psicópatas” o “narcisistas”. Jurídicamente conviene ser más preciso: no se trata de diagnosticar desde el expediente, sino de describir conductas. La investigación sobre rasgos narcisistas e IPV —violencia en relaciones íntimas— ha encontrado asociación entre narcisismo y perpetración de violencia de pareja, aunque con matices metodológicos y sin que ello permita identificar automáticamente a todo agresor como narcisista ni a toda persona narcisista como agresora.

 

Lo característico del maltratador psicológico sofisticado no es solo que agrede, sino que administra la agresión. Puede alternar encanto y crueldad, cercanía y abandono, promesa y castigo. Puede mostrarse razonable ante terceros mientras instala en privado una dinámica de sometimiento. Puede utilizar el proceso judicial como extensión del control: presentar escritos agresivos, patologizar a la víctima, acusarla de obstrucción, multiplicar incidentes, exigir evaluaciones, desacreditar terapeutas, invertir roles y transformar la defensa de la mujer en supuesta prueba de conflicto.

 

VIII. Violencia procesal. El expediente como territorio de dominación

 

La violencia no siempre termina con la separación. En muchos casos cambia de escenario: pasa del hogar al expediente. La violencia procesal aparece cuando el agresor utiliza herramientas judiciales formalmente legítimas con finalidad de hostigar, desgastar, intimidar, controlar o desacreditar a la víctima.

 

No todo litigio intenso es violencia procesal. Pero sí puede serlo cuando existe un patrón: presentaciones reiteradas, falsas imputaciones, patologización constante, uso de la parentalidad como instrumento de presión, descalificación de la salud mental de la mujer, pedidos de sanciones infundadas, utilización de informes de modo fragmentado, exposición innecesaria de la intimidad, cuestionamiento permanente de profesionales tratantes o transformación de toda medida protectoria en “obstrucción”.

 

La diferencia está en el contexto, la finalidad y la reiteración. Una defensa procesal busca tutela jurídica. La violencia procesal busca sometimiento.

 

IX. El deber de los Estados. Formar para ver

 

La obligación estatal no se agota en dictar leyes. El Estado debe formar a quienes reciben denuncias, investigan, litigan, peritan, dictaminan y juzgan. La Ley Micaela estableció en Argentina la capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en los tres poderes del Estado.

 

Esa capacitación no puede ser formal, burocrática ni meramente declarativa. Debe enseñar a detectar patrones de control coercitivo, violencia psicológica, violencia económica, violencia simbólica, violencia institucional y violencia procesal. Debe formar operadores capaces de distinguir conflicto de violencia, angustia de manipulación, protección de obstrucción, trauma de inestabilidad, defensa de litigiosidad abusiva.

 

La Recomendación General N° 35 del Comité CEDAW actualizó el marco internacional sobre violencia de género contra las mujeres y proporciona pautas para acelerar su eliminación. Subraya que no es un problema privado o individual, sino social, estructural y vinculado a relaciones históricas de desigualdad.

 

X. Conclusión. Argentina y la deuda de ver lo invisible

 

Argentina tiene una legislación avanzada. Tiene Ley 26.485, Ley 24.417, Ley Micaela, adhesión a CEDAW, Belém do Pará y Convención sobre los Derechos del Niño. El problema no es la falta de normas. El problema es la distancia entre la norma escrita y la respuesta concreta.

 

En demasiados casos, la violencia psicológica sigue siendo tratada como “conflicto de pareja”; la violencia económica como “cuestión patrimonial”; la violencia simbólica como “sensibilidad subjetiva”; la violencia procesal como “ejercicio del derecho de defensa”; y la violencia institucional como “criterio de trámite”. Esa mirada fracasa porque llega tarde, porque exige golpes, porque pide pruebas imposibles, porque no comprende el trauma y porque confunde neutralidad con indiferencia.

 

En nuestro País todavía existe una seria dificultad institucional para identificar y abordar la violencia que no se manifiesta bajo formas físicas evidentes. La violencia psicológica, simbólica, económica o coercitiva suele ser invisible para operadores judiciales y administrativos que continúan buscando “el hecho” puntual, fechado, aislado y objetivable, cuando en realidad estas modalidades de violencia se configuran como un proceso progresivo, acumulativo y relacional de dominación, desgaste, sometimiento y anulación subjetiva. Por eso, preguntas habituales como “¿cuál es el hecho que viene a denunciar?”, formuladas incluso en comisarías u organismos especializados, revelan una falta de formación específica, en la violencia psicológica muchas veces no hay un episodio único, sino una secuencia de conductas aparentemente fragmentarias, de dificil detección, descalificación, manipulación, aislamiento, culpabilización, control económico, patologización, hostigamiento procesal que, leídas en conjunto, evidencian un patrón de violencia. La Justicia y los organismos administrativos todavía deben avanzar mucho en capacitación real, no meramente formal, para comprender que la ausencia de golpes no equivale a ausencia de violencia, y que las consecuencias de estas formas invisibles pueden ser tan graves como las de la violencia física, afectando la salud mental, emocional y en casos más graves también la corporal de las víctimas.

 

La verdadera perspectiva de género no consiste en creer sin analizar. Consiste en analizar correctamente. Mirar el patrón. Leer el contexto. Comprender la asimetría. Evitar estereotipos. No castigar a la víctima por los síntomas que la violencia produjo. No transformar el dolor en sospecha. No exigirle serenidad a quien viene de sobrevivir al sometimiento.

 

La violencia que no deja moretones también mata, mata la autoestima, la libertad, la salud, la maternidad tranquila, la posibilidad de trabajar, de dormir, de decidir, de proyectar una vida. Y cuando el Estado no la ve, o la minimiza, la reproduce.

 

El desafío argentino ya no es solo legislar contra la violencia. Es formar instituciones capaces de reconocerla cuando no grita, cuando no sangra, cuando llega escrita en un expediente, escondida en una cuota alimentaria, disimulada en un informe, enmascarada como “conflicto parental” o convertida en cansancio, insomnio, angustia, ataques de pánico, mareos, depresión reactiva, disonancia y enfermedad física. Porque donde el sistema no sabe mirar, la violencia encuentra su mejor refugio.

 

 

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