Privatización del Belgrano Cargas y la reasignación de infraestructuras a la Administradora de Estructuras Ferroviarias S.A. (ADIFSA)
Por José María Olmos y Juan María Cadenas
Cassagne Abogados

El 5 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°1214/2026 del Ministerio de Economía (La “Resolución”), mediante la cual se asignó a Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (en adelante, “ADIFSA”) la administración de un sector del ramal U15 de la Línea General Urquiza, ubicado en la provincia de Entre Ríos.

 

La medida resulta relevante no solo por el cambio que introduce en la administración de la infraestructura ferroviaria, sino también por el momento en que fue adoptada. En efecto, la decisión se produce durante el procedimiento de privatización de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (en adelante, “BCyL”), dispuesto por la Ley 27.742, el cual supone -entre otras medidas- la concesión de las vías de las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza que se encontraban bajo administración de esa empresa.

 

De esta manera, la Resolución obliga a examinar si el tramo transferido a ADIFSA estaba comprendido originalmente en el perímetro de la privatización y cuáles son las consecuencias de su reasignación.

 

1 - El contenido de la Resolución N°1214/2026

 

El artículo 1° de la Resolución asigna a ADIFSA la administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente al ramal U15, desde el kilómetro 179,3, en la ciudad de Paraná, hasta el kilómetro 108,1, en la localidad de El Pingo. Se trata de un tramo de aproximadamente setenta y un kilómetros perteneciente a la Línea General Urquiza.

 

La asignación comprende no solo el control de la circulación de trenes, sino también el mantenimiento y la custodia de la infraestructura. Se trata, por consiguiente, de una modificación de la entidad estatal responsable de administrarlos.

 

Los considerandos de la Resolución señalan que BCyL solicitó la desafectación del tramo debido a que no presta servicios ferroviarios sobre él ni prevé utilizarlo en el futuro. Sobre esa base, el Ministerio de Economía consideró que ADIFSA puede adoptar las medidas necesarias para posibilitar la continuidad del servicio, con arreglo a su normativa y a los principios del sistema de acceso abierto que rige en materia ferroviaria.

 

La Resolución no identifica un servicio específico que deba prestarse ni designa un operador ferroviario. ADIFSA recibe la administración de la infraestructura y queda facultada para acordar las condiciones necesarias para su utilización, pero la eventual circulación de trenes requerirá la intervención de operadores debidamente habilitados y el cumplimiento de las exigencias técnicas y regulatorias correspondientes.

 

Como parte de la implementación, el artículo 2° dispone que ADIFSA y BCyL, con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte deberán efectuar un inventario de la infraestructura y determinar su estado de situación. El procedimiento será supervisado por Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU).

 

El inventario tendrá particular importancia porque permitirá individualizar los bienes comprendidos en la asignación, establecer su estado de conservación y precisar las responsabilidades correspondientes a cada entidad antes y después de la entrega.

 

2 - El marco normativo de la privatización de BCyL

 

El Decreto N°67/2025 dispuso la privatización total de BCyL mediante un esquema de desintegración vertical de sus distintas unidades de negocio.

 

El modelo adoptado no prevé una simple transferencia conjunta de la empresa y de todos sus activos. Por el contrario, contempla diferentes procedimientos para cada componente de la actividad: el remate del material rodante, la concesión de las vías y de los inmuebles aledaños, la concesión de uso de talleres ferroviarios y, una vez cumplidas esas operaciones, la disolución y liquidación de la sociedad.

 

En lo que aquí interesa, el artículo 2°, inciso b), del Decreto N°67/2025 autorizó la concesión de las vías de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza que fueran de propiedad del Estado nacional y se encontraran bajo administración de BCyL. Esas concesiones deben tramitarse bajo el régimen de la Ley 17.520.

 

Posteriormente, la resolución 1049/2025 del Ministerio de Economía inició formalmente el proceso de privatización y encomendó la realización de los relevamientos técnicos, económicos y patrimoniales necesarios para preparar los distintos procedimientos. Entre otras tareas, ordenó relevar el estado de las vías, las obras y los inmuebles aledaños y avanzar en la elaboración de los documentos licitatorios.

 

Estas normas no incluyeron una enumeración cerrada de los ramales que serían concesionados. El ámbito inicial de la concesión fue definido mediante un criterio general: quedaban alcanzadas las vías estatales de las tres líneas que estuvieran bajo administración de BCyL.

 

3 - ¿El ramal U15 estaba comprendido en la privatización?

 

La respuesta es afirmativa, aunque requiere algunas precisiones.

 

La Resolución N°469/2013 había asignado a BCyL la operación de los servicios de transporte ferroviario de cargas y la administración de la infraestructura de la Línea General Urquiza, con excepción del tramo urbano electrificado comprendido entre las estaciones Federico Lacroze y General Lemos.

 

El ramal U15 entre Paraná y El Pingo no estaba alcanzado por esa excepción. En consecuencia, al momento de dictarse el Decreto N°67/2025 – e iniciarse el procedimiento mediante la Resolución N°1049/2025- el tramo se encontraba dentro del ámbito de administración de BCyL.

 

De ello se desprende que el ramal integraba el perímetro normativo inicial de las vías susceptibles de ser concesionadas como parte de la privatización. Esta conclusión no significa que hubiera sido aprobada una licitación que lo incluyera de manera individual ni que la infraestructura fuera a ser vendida. El Decreto dispuso la concesión de las vías y dejó su delimitación concreta sujeta a los relevamientos y a la posterior elaboración de los pliegos de bases y condiciones.

 

Ahora bien, la Resolución N°1214/2026 modifica uno de los presupuestos utilizados para definir ese perímetro, toda vez que al pasar estos a la administración de ADIFSA, el tramo deja de encontrarse -en su situación actual- bajo administración de BCyL.

 

4 - Alcance jurídico de la reasignación

 

Por supuesto, la nueva medida no deja sin efecto la privatización de BCyL ni modifica expresamente el Decreto N°67/2025. Su alcance inmediato es más acotado, limitándose a sustraer un tramo determinado de la administración de BCyL para asignarlo a otra sociedad especializada en infraestructura ferroviaria.

 

Tampoco existe en la resolución una disposición que declare formalmente que el ramal U15 queda excluido de las futuras concesiones. Sin embargo, la reasignación altera el presupuesto material sobre el cual el Decreto N°67/2025 había identificado las vías a concesionar.

 

Por esa razón, la situación del tramo deberá quedar reflejada de manera inequívoca en los relevamientos, las valuaciones y los documentos licitatorios. Si se decide excluirlo, los futuros pliegos no deberían computar sus bienes, costos, inversiones o flujos económicos como parte de la concesión de la Línea Urquiza. Si, en cambio, se pretendiera incorporarlo pese a la reasignación, sería necesaria una decisión expresa que armonice esa inclusión con las facultades atribuidas a ADIFSA.

 

La precisión resulta necesaria para evitar superposiciones entre el futuro concesionario de las vías de la Línea Urquiza y ADIFSA, especialmente en materias como el control de circulación, el mantenimiento, la custodia, la programación de inversiones y la responsabilidad por daños.

 

5 - La referencia al sistema de acceso abierto

 

Otro aspecto relevante de la Resolución es su referencia a los principios del acceso abierto. Este modelo procura separar la administración de la infraestructura de la operación de los servicios ferroviarios y permitir que distintos operadores habilitados utilicen la red bajo condiciones objetivas y no discriminatorias.

 

La asignación del ramal a ADIFSA es compatible, en términos generales, con esa separación. Esta sociedad asume la administración de la infraestructura, mientras que la prestación de los servicios podrá corresponder a uno o más operadores.

 

No obstante, la sola mención del acceso abierto no resuelve todos los aspectos necesarios para su funcionamiento, pues deben aún definirse las reglas de asignación de capacidad, las condiciones técnicas de circulación, las prioridades entre servicios, el mantenimiento, los eventuales cánones y las responsabilidades de cada interviniente.

 

La Resolución tampoco establece un régimen transitorio para la operación del tramo. A diferencia de la resolución N°150/2026, que reasignó a ADIFSA otro sector de la Línea Urquiza entre Garupá y Encarnación y reguló con mayor detalle la continuidad del servicio internacional de pasajeros, la nueva norma se concentra principalmente en el cambio de administración, dejando el establecimiento de las condiciones operativas para una etapa posterior.

 

6 - Consideraciones finales

 

La Resolución constituye una modificación concreta del ámbito de infraestructura administrado por BCyL durante el desarrollo de su privatización. Tal y como fue señalado, el ramal Paraná–El Pingo formaba parte del perímetro normativo inicial de las vías alcanzadas por ese proceso, debido a que había sido asignado a BCyL y no se encontraba comprendido en la excepción correspondiente al tramo urbano electrificado de la Línea Urquiza.

 

Si bien la reasignación a ADIFSA no equivale, por sí sola, a una derogación parcial del Decreto N°67/2025 ni contiene una exclusión formal del ramal, lo cierto es que esta modifica la situación administrativa que sirvió de base para definir las vías a concesionar, exigiendo que los actos posteriores delimiten expresamente su tratamiento.

 

El inventario ordenado por la resolución será el primer instrumento relevante para identificar la infraestructura, determinar su estado y establecer las responsabilidades derivadas de la entrega. Su resultado deberá coordinarse con los relevamientos y pliegos de bases y condiciones de la privatización, a fin de evitar superposiciones y asegurar una distribución clara de funciones entre ADIFSA, BCyL, los futuros concesionarios y los operadores ferroviarios.

 

Por último, conviene no perder de vista que la reasignación dispuesta pareciera estar dirigida a beneficiar al futuro adquirente de BCyL o bien, cuanto menos, volvería mas atractiva la adquisición de la sociedad, pues la sustracción contribuiría a garantizar una mayor rentabilidad de la operación.

 

Esta circunstancia puede inferirse fácilmente, al ser la propia BCyL quien señaló que, en la actualidad, no desarrolla operación ferroviaria sobre dicho tramo ni tiene previsto hacerlo en el futuro, motivo por el cual había solicitado la desafectación de dicho tramo de la concesión[1], decisión esta que habría sido materializada mediante la presente Resolución.

 

En contraste con lo anterior, y aceptando la conclusión expuesta, la medida adoptada por la Resolución supone cargar a ADIFSA con la administración y mantenimiento de un tramo que, por lo visto, ninguna utilidad representa para BCyL.

 

 

CASSAGNE ABOGADOS
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Citas

[1] Cfr. Considerando .13 de la Resolución N°1214/2026

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