Mediante la Ley III – Nº 14, sancionada por la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones el 27 de agosto y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 1755, del 8 de septiembre de 2026, que fuera publicada en el Boletín Digital el 10/09/2026, se regulan los derechos de los consumidores hipervulnerables.
La modificación introduce una figura específica dentro de la legislación provincial de defensa del consumidor y apunta a contemplar aquellas situaciones en las que una persona enfrenta mayores dificultades para conocer, reclamar o ejercer efectivamente los derechos que le corresponden frente a empresas y proveedores.
Así, la novel normativa incorpora el artículo 2 bis a la Ley III Nº 2 y define como consumidor o usuario hipervulnerable a la persona humana que, debido a circunstancias como la edad, género, estado de salud, discapacidad, condición socioeconómica, nivel educativo, pertenencia a colectivos especialmente protegidos o su contexto cultural y territorial, se encuentre en una situación de especial desventaja.
Asimismo, la reciente ley también incorpora una cuestión cada vez más presente en las relaciones de consumo: la hiposuficiencia digital. Vale decir, contempla como posible situación de hipervulnerabilidad las dificultades que una persona pueda tener para desenvolverse frente a entornos tecnológicos de consumo.
Entre los principales cambios establecidos por la ley se establece que la autoridad de aplicación deberá garantizar a los consumidores hipervulnerables un trato preferente, digno y equitativo.
Para eso, la norma fija una serie de herramientas destinadas a facilitar el acceso a los mecanismos de defensa del consumidor. Entre ellas se encuentra la prioridad en la tramitación de los reclamos, además de la adecuación de los procedimientos administrativos a las circunstancias personales de quien realiza la presentación.
Por su otra parte. la ley exige la utilización de lenguaje claro, accesible y comprensible, mientras que podrán implementarse ajustes razonables y mecanismos de acompañamiento cuando resulten necesarios.
El objetivo es que las dificultades personales, sociales o tecnológicas de un consumidor no se conviertan en una barrera adicional para reclamar.
Paralelamente, la se modifica el procedimiento administrativo cuando intervienen consumidores considerados hipervulnerables.
En estos supuestos, la autoridad de aplicación deberá extremar las medidas necesarias para garantizar la igualdad real de las partes. Para ello podrá disponer audiencias adaptadas, comparecencias remotas o asistidas y una flexibilización razonable de los requisitos formales, siempre sin afectar el debido proceso.
De esta manera, la nueva legislación busca que los procedimientos de defensa del consumidor puedan adecuarse a las condiciones concretas de cada persona y no funcionen bajo un esquema idéntico para situaciones que pueden ser muy diferentes.
Otro de los puntos destacados de la reforma está relacionado con las infracciones cometidas contra consumidores hipervulnerables. La Ley III – Nº 14 establece que cuando una infracción a la normativa de defensa del consumidor afecte a una persona en esta condición, la hipervulnerabilidad será considerada una circunstancia agravante al momento de graduar la sanción.
La autoridad de aplicación deberá ponderar especialmente esta situación dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
El cambio incorpora así un criterio específico para evaluar la gravedad de determinadas infracciones, teniendo en cuenta no solamente la conducta del proveedor sino también las condiciones particulares del consumidor afectado.
También, la reforma alcanza además a las acciones judiciales originadas en relaciones de consumo.
La nueva redacción del artículo 12 establece que, cuando una acción sea promovida por un consumidor o usuario hipervulnerable, los jueces deberán valorar especialmente esa condición al momento de interpretar las normas aplicables, analizar la admisibilidad de la acción, determinar la carga de la prueba, evaluar medidas cautelares y establecer el alcance de la tutela solicitada.
La ley dispone que deberá adoptarse un criterio “amplio, flexible, pro persona y pro consumidor”, con el objetivo de garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos comprometidos.
Es de destacar que la normativa también establece que los consumidores y usuarios mantienen el beneficio de gratuidad en las acciones judiciales, en los términos previstos por la legislación vigente.
La modificación del régimen judicial también mantiene una herramienta destinada a facilitar la representación de los consumidores.
Quienes ejerzan acciones representando un derecho o interés individual podrán acreditar mandato mediante carta poder, que será título suficiente para actuar en juicio con la rúbrica del consumidor o usuario.
La identidad deberá ser certificada gratuitamente ante un juez de paz o autoridad judicial competente, sin costo para el consumidor y sin que pueda exigirse una formalidad adicional.
Los cambios a la ley anterior incluyen que la utilización de esta carta poder no podrá ser restringida por interpretaciones procesales ajenas al régimen de defensa del consumidor ni limitarse a determinados tipos de procesos.
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