El 08.09.2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1469/2026 (la “Resolución”) dictada por el Ministerio de Economía (“MECON”).
A través de la Resolución, el MECON hizo lugar parcialmente al recurso de alzada interpuesto por YPF S.A. y suspendió, hasta que finalice la vigencia del Decreto N° 892/2020 (“Plan Gas”) o hasta que se perfeccione el procedimiento de desinversión en curso, lo que ocurra primero, los efectos de la Nota ENGR GAL/GDyE/I 12.260, mediante la cual el Ente Regulador había ordenado la desinversión de YPF S.A. en Metrogas S.A.
Más allá de la cuestión concreta resuelta, los fundamentos de la Resolución contienen una caracterización especialmente relevante acerca del funcionamiento del mercado del gas natural y del esquema de fuerte intervención estatal que, con distintas modalidades, viene rigiendo desde 2020 a partir de la implementación del Plan Gas. En particular, el MECON reconoce que se trata de un mercado fuertemente regulado y que, bajo el Plan Gas, la libertad de negociación entre los distintos actores se encuentra ampliamente restringida.
El eje del razonamiento del MECON se encuentra en el entramado regulatorio que actualmente organiza el abastecimiento y la comercialización de gas natural. La Resolución destaca que el mercado no funciona, respecto de la demanda prioritaria, sobre la base de una negociación enteramente libre entre compradores y vendedores (productores, comercializadores y distribuidoras), sino dentro de un esquema de intervención estatal estructurado principalmente a través del Plan Gas.
De ese modo, el MECON pone de relieve que el abastecimiento de la demanda prioritaria se estructura mediante mecanismos regulatorios de asignación de volúmenes, determinación de precios, compensaciones y asignación de compradores implementados por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, señala que el Plan Gas canaliza la contratación a través de procedimientos de subasta y adjudicación definidos por dicha autoridad y contempla, entre otros aspectos, compensaciones económicas, subsidios y criterios de traslado del costo del gas a las tarifas.
La relevancia de ese esquema no es marginal. La propia Resolución señala que aproximadamente el 68% de la producción promedio nacional de gas natural correspondiente al período enero de 2024-marzo de 2026 provino de contratos celebrados bajo el Plan Gas, circunstancia que el MECON considera demostrativa de la “predominancia estructural” de ese régimen sobre el abastecimiento nacional.
En particular, la restricción a la libre negociación entre los actores del mercado llevó al MECON a concluir que “el mercado de gas natural se encuentra altamente regulado”, y que las negociaciones entre productores y distribuidoras se encuentran restringidas. Sobre esa base, consideró que habían perdido actualidad las circunstancias que habían justificado la exigencia de desintegración vertical y dispuso suspender los efectos del acto impugnado.
Esta caracterización efectuada por el propio Estado Nacional resulta relevante más allá del supuesto analizado. Si variables esenciales de la contratación -como los volúmenes, los precios, la asignación de compradores, las compensaciones, los subsidios y el traslado a tarifa- se encuentran determinadas o condicionadas por la regulación, los contratos celebrados dentro de ese esquema no pueden ser examinados prescindiendo del marco regulatorio que los estructura.
La lectura que hace el propio Estado Nacional constituye así un antecedente relevante para analizar el alcance de los compromisos contractuales asumidos en el sector, el grado efectivo de autonomía de sus participantes y la incidencia que la regulación estatal puede tener sobre la interpretación y ejecución de esos contratos.
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