“Cavalera no chilla": Si no pagas lo que debés, no te quejes de que la Justicia Laboral te ejecute (Acerca de un Fallo aleccionador)
Por Ernesto Eduardo Martorell
Kabas & Martorell

Así como durante años y años hemos escuchado voces exasperadas de acreedores que, contando con créditos impagos reconocidos judicialmente, encontraban a su deudor dilapidando escandalosamente dólares en los Casinos de Mar del Plata o Punta del Este, o traían a colación la Frase “Empresas Fundidas y Empresarios ricos”(!), reconozcamos que la situación se vuelve más sensible cuando el que no logra percibir lo que le deben es un trabajador que probablemente depende de lo poco o mucho de su crédito impago para subsistir.-

 

A quien esto firma no le cabe duda alguna que no deja de ser indignante, el que dos sujetos enseñoreados con el Fútbol y que están imputados y procesados por rapiñas de centenares de millones de dólares, tengan como único objetivo en nuestros días hacer “Forum Shopping” para que sus causas judiciales recaigan en una Jurisdicción permisiva, por ejemplo, Zárate Campana, pero mucho más grave aún es que créditos de carácter alimentario amparados por sentencias judiciales firmes terminen “siendo un cuadrito” para colgar en la pared, porque alguien no sabe, no quiere o no puede encausar su ejecución de manera tal como para efectivizar su cobro.-

 

Sin embargo, y tal como lo adelantara hace un tiempo desde estas mismas páginas, existe una sana tendencia –cuanto menos en no pocos magistrados del interior del País- en aplicar sus mayores y mejores esfuerzos “en que la República Argentina deje de ser tierra de nadie”, y que nuestra Justicia recupere la majestad que jamás debió de haber perdido.-

 

Si bien es algo sabido que el Derecho Obligacional, frente a un incumplimiento voluntario, le otorga al acreedor insatisfecho -desde la época de los romanos- un abanico de posibilidades, que pasa por exigirle al deudor el cumplimiento a través de la Justicia para que honre sus compromisos, sigue por el derecho a hacérselo procurar por otro a costa del deudor (lo que mi querido amigo Atilio Anibal Alterini denominaba “cumplimiento a palos”) y, finalmente, pasa por requerir la transformación de la obligación incumplida en un resarcimiento por daños y perjuicios[1], lo cierto es que nuestra Justicia, en no pocas ocasiones, viene demostrando un nivel de benignidad con quienes violan la Ley que amenaza con convertir a nuestro país, como ya dije antes, “en tierra de nadie”.-

 

Ahora bien, en fecha muy reciente -julio de 2026- un Magistrado Santafesino, “poniéndose las botas” y probablemente harto de que los condenados judicialmente se burlen de sus deudores, dispuso la adopción de una serie de medidas coercitivas más que idóneas para lograr que su sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, sea respetada, y que la actora, luego de atravesar un verdadero “vía crucis procesal” obtenga la justa reparación de lo que se le debe.-

 

Según la narrativa del caso, la desventurada Rocio Ayelén Leoni, tras extinguirse el 12/06/2017 el vínculo laboral que la unía con “AVENIDA PIZZA S.R.L.”, promovió una demanda que obtuvo sentencia condenatoria en contra del Ente para el que laboraba y sus manipuladores el 07/06/2023.-

 

Luego de atravesar por “un Gólgota de chicanas”, su crédito por capital intereses y astreintes quedó aprobado y firme el 04/11/2025, sin que ninguno de los condenados; esto es, la Sociedad empleadora y las personas humanas condenadas solidariamente por el adeudo, hicieran lo más mínimo para abonar las sumas debidas. Ello, pese al verdadero abanico de medidas cautelares infructuosas que fueran siendo dispuestas por el Tribunal.-

 

Con más que buen tino, y por aplicación analógica del artículo 553 del CCyCN[2], dado el carácter alimentario del crédito laboral involucrado en la especie, el Magistrado interviniente (MARCELO AGUSTÍN ENZO GALLIUCCI) ordenó, respecto del representante legal de la sociedad demandada, la prohibición de salida del país.-

 

Pero, además, también prohibió el otorgamiento y/o renovación de su licencia de conducir, y dispuso la prohibición de emitir facturas o documentos digitales de pago ante ARCA, restricciones éstas que, según la manda del Tribunal, deberán permanecer vigentes hasta la integra cancelación del capital, los intereses y las astreintes dispuestas en la causa a raíz de la contumacia de los deudores en hacer frente a lo que deben[3].-

 

Más allá de que algún trasnochado pueda pensar que nos encontramos ante alguna forma de exceso, lo que descarto de plano, debemos ponderar los cuadros de angustia por los que atraviesan los acreedores legítimos cuando, como en el caso “LEONI”, el crédito se adeuda desde el 12/06/2017 -o sea, desde hace casi una década- y los responsables de su cancelación siguen haciendo su vida habitual “como si nada”.-

 

¿Cuál es el camino correcto cuando, existiendo una sentencia judicial condenatoria, e intentados todos los mecanismos habituales de ejecución, un deudor “pícaro” rayano en lo delincuencial frustra todos los mecanismos de cobro?

 

En lo personal, no veo en nada de lo ocurrido otra cosa que el ejercicio legítimo de la atribución de justicia que venimos exigiendo “los privados” desde tiempos inveterados.-

 

Debemos recordar aquí que, también recientemente, y en sentencia comentada por el suscripto, el Juez de Trabajo Riojano ARIEL MARCO, optando “por tomar el toro por las astas” y teniendo ante sí una sentencia laboral condenatoria en contra de “CALL S.R.L.” y su Socio Gerente, tras percibir que la actora, GISELLA VILLAFAÑE había hecho todo lo humanamente posible para intentar la percepción de lo que se le adeudaba sin éxito[4], actuó con la energía suficiente como para revertir el cuadro anterior de fraude[5]. Y así, tras eximir de contracautela a la trabajadora a raíz del carácter alimentario de su crédito, dispuso la inhibición general de bienes de los demandados en todos los Organismos pertinentes, el bloqueo de las cuentas bancarias y billeteras virtuales hasta cubrir el total adeudado, la prohibición de innovar y contratar para evitar que se diluya el patrimonio, y la prohibición de operar en Mercados Bursátiles y de Valores mediante comunicación a la Comisión Nacional de Valores(CNV) y Mercados correspondientes[6].-

 

Finalmente, también decretó la prohibición de que el demandado principal en los autos pueda salir del País, en el marco de la normativa citada “supra” (art. 553 del CCyCN), librándose oficio con tal finalidad a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES[7].-

 

Según veo las cosas, es de toda evidencia que el Juez posee claramente la potestad -por aplicación analógica del art. 553 del Código Civil y Comercial de la Nación- de imponerle al deudor incumpliente cuanta medida considere razonable “para asegurar la eficacia de la sentencia …”, por no merecer un crédito laboral insatisfecho una tutela menor que la de un crédito alimentario familiar[8].

 

Concluyendo: sé que estamos en lo que los anglosajones denominan un “turning point” o momento de decisión, en el cual se intentan introducir en nuestra Enciclopedia Jurídica cuestiones propias del Topos Urano Platónico, como ser si debemos adoptar o no figuras como “la sociedad automatizada” o las “DAO”, y se proponen debates sobre la inteligencia artificial (IA), a los que ya han adscripto el Presidente Milei, el Ministro Sturzenegger y el Filósofo Israelí Yuval Noah Harari desde las páginas del “Financial Times”.

 

Empero, desde mi modesta posición de “Negrito Pampeano”, y recordando al José Ortega y Gasset de hace un siglo: “¡Argentinos a las cosas; a las cosas!”, elogio y encomio posiciones más modestas como las de los Magistrados Provinciales GALLUCCI de Santa Fe y MARCO de La Rioja que, poniendo sólidamente los pies en la tierra y cumpliendo acabadamente con la tarea que el País les ha encomendado, se dedican a diario nada menos que a la más que respetable tarea de Impartir Justicia.

 

 

ERNESTO MARTORELL ABOGADOS - Kabas & Martorell
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Citas

[1] Lo anterior, aparece reconocido por el art.730 del CCyCN, el cual dispone:

“(EFECTOS CON RELACIÓN AL ACREEDOR).- La obligación da derecho al acreedor a:

a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado;

b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor;

c)obtener del deudor las obligaciones correspondientes……...”.-

[2] El artículo mencionado dispone:

“(OTRAS MEDIDAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO).

El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.”.-

[3] VID: Juzgado Laboral N°7, Distrito Judicial N°2, Rosario, Santa Fe, 22/07/2026. Autos “LEONI, ROCIO AYELEN vs. AVENIDA PIZZA SRL y OTROS s/COBRO DE PESOS”. La sentencia puede verse en Rubinzal Online; RC J 5425/26.-

[4] La proficua labor investigativa de carácter cautelar incluyó prueba informativa a Entidades oficiales y privadas, pasando por Bancos, Organismos Fiscales, Registros de la Propiedad Inmobiliarios y del Automotor y hasta “Billeteras Virtuales” sin obtener ningún resultado positivo.-

[5] Juzgado del Trabajo y Conciliación Nº6 de la Primera Circunscripción Jurídica, La Rioja Capital, “VILLAFAÑE, GISELLA VS CALL SRL Y OTROS/RECLAMO INDEMNIZATORIO-DESPIDO”

[6] Me refiero al BYMA, al MAE, etc. etc., lo que implicó la inmediata suspensión de toda operación de compra-venta de títulos, acciones, bonos u otros valores negociables que involucrara al Socio Gerente de la condenada principal en autos.-

[7] Esta decisión, probablemente la más cuestionable según algunos, se fundó por la actora y por el Juez interviniente en lo dispuesto por el Tribunal Colegiado N°5 de Rosario, que estableció la prohibición de salir del País contra un padre “viajero” (!!!!!) que, pese a su frenesí turístico, incumplía con el pago de la cuota alimentaria. A raíz de lo anterior, el Juzgado de Familia Nro.1 de Mendoza, le prohibió salir del País, ordenó la inscripción del mismo en el Registro de Deudores Alimentarios, y comunicó al Colegio de Abogados de Mendoza la condición del letrado incumpliente.-

[8] Sentencia Firme del 05/06/2025: Juez Ariel Marco: TEXTUAL

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