Una reciente sentencia de la Corte de Casa-ción italiana ha resuelto un conflicto tan sin-gular como revelador 1.
Los herederos del célebre artista Piero Man-zoni 2. promovieron una acción judicial para obtener la declaración de que determinadas obras de arte que le eran atribuidas, eran en realidad falsas. Todo parecía conducir natu-ralmente al terreno del derecho de autor.
En ese campo tienen suma importancia los llamados “derechos morales” de los artistas, reconocidos a nivel internacional por la Con-vención de Berna –de la que tanto la Argen-tina como Italia son parte– y, a nivel local, por la ley sobre derechos de autor de cada país 3.
Las leyes argentina e italiana sobre derecho de autor responden, en este aspecto, a princi-pios sustancialmente coincidentes. Por eso la decisión de la Corte de Casación –aunque sólo haya resuelto un caso italiano– también es relevante en la Argentina.
La Convención de Berna prevé que todo ar-tista “independientemente de los derechos patrimoniales […] conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de o-ponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cual-quier atentado a la misma que cause perjui-cio a su honor o a su reputación”.
La familia Manzoni basó su demanda en esa norma y en la ley de derecho de autor. Sin embargo, el máximo tribunal italiano eligió un camino distinto.
La Corte sostuvo que el derecho moral del artista protege la relación entre el creador y las obras que efectivamente ha realizado.
Cuando alguien reivindica la paternidad de una obra propia, ejerce una de las facultades clásicas del derecho moral.
Pero, como lo estableció el alto tribunal ita-liano en este caso, la situación de quien pre-tende impedir que se le atribuya una obra que jamás creó es distinta.
En este último supuesto, entendió la Corte, el interés jurídicamente protegido ya no es el derecho de autor. Lo verdaderamente lesio-nado es la identidad artística del creador y no su derecho sobre su obra.
Por esa razón, la sentencia encontró funda-mento no en la ley italiana de derecho de au-tor, sino en las normas generales que prote-gen el nombre y la identidad de la persona.
La distinción es de extraordinario interés.
Durante mucho tiempo pareció natural con-siderar que el derecho moral de paternidad comprendía dos manifestaciones comple-mentarias.
Una era positiva, consistente en poder rei-vindicar la autoría de una obra propia, y otra negativa, destinada a rechazar la atribución de una obra ajena.
La Corte de Casación, en cambio, parece descartar esa construcción. Reivindicar la propia autoría y rechazar una falsa atribu-ción ya no serían dos aspectos del mismo de-recho, sino facultades pertenecientes a cate-gorías jurídicas diferentes.
La Corte dijo que no existe norma alguna que dé derecho al artista a negar la paterni-dad de una obra que se le atribuye.
Lo explicó en estos términos: “la ausencia de una previsión legislativa que incluya entre los derechos morales del artista la facultad de desconocer la paternidad de una obra tie-ne una única y precisa razón. Esa facultad, a diferencia de aquella de reivindicar la pater-nidad de la obra y de oponerse a sus modi-ficaciones y, en general, a los actos que pue-dan perjudicar el honor y la reputación del autor no tiene por objeto una obra del inge-nio y no encuentra fundamento en un acto de creatividad intelectual: no es, por lo tanto, u-na facultad expresiva del derecho del artista ‘sobre su obra’”.
“Es, por el contrario, un poder incluido entre los derechos de la persona a preservar una precisa identidad personal; en el caso, una i-dentidad artística. [...] La disciplina del dere-cho moral del artista tiene la finalidad de proteger la personalidad del autor tal como se manifiesta en su obra y tiene una función protectora del vínculo ideal existente entre la obra de arte y su autor”.
“En el caso de la falsa atribución, lo que se daña no es una obra de otro, sino la fama y la notoriedad que un artista ha conquistado gracias a sus ‘obras auténticas’. Por esa ra-zón, en la hipótesis de desconocimiento de la paternidad de una obra, sólo puede haber u-na lesión al nombre y a la reputación del a-parente autor, por lo que la demanda que és-te plantea reposa sobre un derecho de la per-sonalidad diferente al anterior”.
Difícilmente podría formularse con mayor claridad la diferencia entre el derecho moral del autor y la protección de su identidad ar-tística.
Dada la similitud de principios legales, la cuestión posee evidente interés para el dere-cho argentino.
Nuestra ley de propiedad intelectual recono-ce expresamente el derecho moral del autor a reivindicar la paternidad de su obra. Podría sostenerse, por ello, que ese derecho com-prende también la facultad de rechazar la a-tribución de una obra que jamás creó.
Sin embargo, la solución adoptada por la Corte italiana encuentra un notable punto de apoyo en nuestro propio ordenamiento. El Código Civil y Comercial autoriza a ejercer acciones de protección del nombre a "aquel cuyo nombre es indebidamente usado por o-tro, para que cese en ese uso". Esa disposi-ción podría perfectamente servir de funda-mento para proteger la identidad artística frente a la falsa atribución de una obra.
Podría pensarse que la solución italiana de-bilita el derecho moral de autor. Por el con-trario, lo preserva dentro de sus límites natu-rales. Lo que ha hecho la Corte es encontrar tutela para el interés verdaderamente lesio-nado del artista en el ámbito de los derechos de la personalidad, común a todos los indivi-duos y no exclusivamente a los artistas.
La enseñanza trasciende ampliamente el ca-so de Piero Manzoni. Con frecuencia tende-mos a creer que todo conflicto relacionado con una obra de arte pertenece necesaria-mente al derecho de autor.
La experiencia, y este caso en particular, de-muestran lo contrario.
El mundo del arte plantea problemas que muchas veces encuentran mejor respuesta en otras ramas del derecho: los derechos de la personalidad, el derecho del patrimonio cul-tural, el derecho del consumidor o incluso el derecho penal.
Quizás ésa sea una de las razones que ex plican la creciente autonomía del derecho del arte como disciplina jurídica. No porque pretenda sustituir al derecho de autor, sino porque comprende que las obras de arte ge-neran conflictos demasiado complejos para ser resueltos desde una única rama del orde-namiento.
Quizá ésta sea una de esas decisiones que o-bligan a ampliar la mirada. Porque el dere-cho del arte comienza precisamente allí don-de el derecho de autor, por sí solo, deja de o-frecer respuestas suficientes.
Las falsificaciones no sólo intentan apropiar-se de una obra. Intentan apropiarse de una i-dentidad construida durante toda una vida de creación. Y cuando el derecho protege esa i-dentidad, no está defendiendo únicamente un nombre. Está preservando la historia artística que ese nombre representa.
Citas
1 In re “Schubert v. Manzoni”, Corte de Casación, 22 mayo 2026; RG 16022/25; Num. Sezionale 1435/26; Raccolta Generale 15821/26. GiurisNews 41/2026, 3 agosto 2026.
2 Piero Manzoni (1933-1963) fue un artista italiano conocido por su enfoque irónico respecto al arte con-ceptual. Sostenía que cada acto y producto que crea el cuerpo de un artista es una obra de arte en sí, tanto si produce un cuadro como sus propios excrementos. U-na de sus obras más conocidas se llama, precisamen-te, Merde d’artiste.
3 Sobre derechos morales, véase, entre muchos otros, “Derechos intelectuales: creatividad y televisión”, Dos Minutos de Doctrina, XVIII:972, 6 agosto 2021.
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