Reforma Laboral - Revocación de cautelar

En los autos caratulados "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción Declarativa", el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 12, con fecha de 8 de mayo de 2026, dictó una resolución de gran trascendencia procesal al declarar la plena competencia del fuero para entender en la impugnación de la reforma laboral. La causa arribó a este juzgado luego de que la Sala IV del fuero Contencioso Administrativo Federal dirimiera de forma definitiva un conflicto positivo de competencia, desplazando la intervención del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 63. En el inicio de su intervención, la magistrada desestimó una recusación sin causa formulada por la central obrera, fundamentando que, al haberse impreso el trámite de proceso sumarísimo conforme al artículo 498 del CPCCN, dicha facultad se encuentra legalmente vedada según lo estipulado por el artículo 14 del mismo código.

 

El tribunal resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que el juez del trabajo había otorgado el 30 de marzo de 2026, la cual mantenía suspendidos 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. El fundamento principal para esta revocación reside en que, una vez radicada la causa en el fuero federal y dada su naturaleza de proceso colectivo, las medidas precautorias deben ajustarse estrictamente a los requisitos de la ley específica del fuero. El juez señaló que no se puede mantener una suspensión de tal magnitud sin haber cumplido con el paso previo de requerir al Estado el informe circunstanciado sobre el interés público comprometido, paso que resulta ineludible para garantizar el equilibrio entre la tutela judicial efectiva y la vigencia de las normas dictadas por el Poder Legislativo.

 

Específicamente, la magistrada dijo que "no debe olvidarse que la declaración de inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia; es un acto de suma gravedad institucional ya que, deja de aplicarse al caso concreto una normativa elaborada por los otros dos poderes del Estado (CSJN, Fallos: 260:153; 264:364; 288 :325; 331:2068; 331:2799; 333:447, entre muchos otros), por lo que realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar"

 

Asimismo, la Dra. Marra Giménez hizo hincapié en que esta decisión no implica un adelanto de opinión sobre el fondo de la cuestión, es decir, sobre la constitucionalidad de la Ley 27.802 o la legitimidad de la C.G.T. para formular el planteo, puntos que serán materia de la sentencia definitiva. 

 

 

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